I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 667 a 677 formulado por Eduardo Jorge Salas Leaño contra el Auto de Vista Nº 370/2014 de 28 de octubre, que cursa de fs. 663 a 664, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de Pago de Indemnización por Resarcimiento de Daños y Perjuicios seguido por Eduardo Jorge Salas Leaño en contra de La Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo Para la Vivienda Mutual “La Paz”, Faustino Claros Quispe y Melicia Loayza de Claros, la contestación de fs. 679 a 682 y vta., el Auto de concesión de fs. 696, la Resolución constitucional Nº 436/2016, los antecedentes del proceso y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Jueza de Partido Noveno en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 198/2012 de 24 de septiembre de 2012 que cursa de fs. 570 a 573 vta., que declara probada en parte la demanda de fs. 45-56 vta., ampliada a fs. 353-354 interpuesta por Eduardo Jorge Salas Leaño por pago de indemnización de daños y perjuicios, con costas, y probada la excepción perentoria de falta de acción y derecho opuesta en el Otrosí 1º del memorial de fs. 378-381 por Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo Para la Vivienda “La Paz”, disponiendo en definitiva que los co-demandados Faustino Claros Quispe y Melicia Loayza de Claros honren la obligación contraída mediante Escritura Publica Nº 1.662 de 08 de octubre de 1997, cancelando el saldo del precio de $us. 30.000, por la compra venta del lote de terreno con una superficie de 92.000 m2., ubicado en la calle s/n de la zona Chichilanca, Ex fundo Achica Arriba de la ciudad de Viacha, Provincia Ingavi del Departamento de La Paz, más intereses legales por el tiempo de mora que serán calculados en ejecución del fallo, monto que deberá ser cancelado por los co- demandados a favor del actor dentro los diez días de quedar ejecutoriada la Sentencia, bajo alternativa de procederse a su ejecución forzosa
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Jueza de Partido Noveno en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 198/2012 de 24 de septiembre de 2012 que cursa de fs. 570 a 573 vta., que declara probada en parte la demanda de fs. 45-56 vta., ampliada a fs. 353-354 interpuesta por Eduardo Jorge Salas Leaño por pago de indemnización de daños y perjuicios, con costas, y probada la excepción perentoria de falta de acción y derecho opuesta en el Otrosí 1º del memorial de fs. 378-381 por Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo Para la Vivienda “La Paz”, disponiendo en definitiva que los co-demandados Faustino Claros Quispe y Melicia Loayza de Claros honren la obligación contraída mediante Escritura Publica Nº 1.662 de 08 de octubre de 1997, cancelando el saldo del precio de $us. 30.000, por la compra venta del lote de terreno con una superficie de 92.000 m2., ubicado en la calle s/n de la zona Chichilanca, Ex fundo Achica Arriba de la ciudad de Viacha, Provincia Ingavi del Departamento de La Paz, más intereses legales por el tiempo de mora que serán calculados en ejecución del fallo, monto que deberá ser cancelado por los co- demandados a favor del actor dentro los diez días de quedar ejecutoriada la Sentencia, bajo alternativa de procederse a su ejecución forzosa
- Expediente: LP – 79 – 15 – S
- Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por Eduardo Jorge Salas Leaño, conforme
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Refiere violación e interpretación errónea o aplicación indebida de la Ley en la Resolución, toda
- En base a lo expuesto, solicita se case el Auto de Vista y deliberando en
- De la Respuesta al Recurso de Casación de fs. 679 a 682 vta
- Alega que los co-demandados Faustino Claros Quispe y Melicia Loayza de Claros, solicitaron préstamo de
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- La jurisprudencia de este Supremo Tribunal de Justicia ha orientado sobre el tema en el
- Entendimiento que también se encuentra plasmado en el Código Civil en su art
- A ese fin el Autor Juan Carlos Rezzónico en su Libro Principios Fundamentales de los
- Como también refiere el mismo autor en su Libro Principios Fundamentales de los Contratos Pag
- De la misma forma también ha orientado sobre el tema en el Auto Supremo Nº
- Sobre el tema también el autor, Diez-Picazo y Gullón en su obra Sistema del Derecho
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En base a lo expuesto precedentemente, los de instancia al momento de emitir su fallo
- En base a lo descrito el recurrente señala que el Auto de Vista al haber
- En ese entendido, el punto neurálgico de la presente causa es referente al destino del
- Al efecto corresponde analizar el contenido del contrato inserto en la Escritura Pública objeto de
- Corresponde señalar que de acuerdo al texto descrito se tiene que en el contenido de
- De las cláusulas descritas se evidencia que, la existencia de varias prestaciones que se encuentran
- Al momento de suscribirse el contrato mixto existían obligaciones establecidas para el vendedor, los compradores
- De los argumentos antes descritos, la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo Para la Vivienda
- Este entendimiento, se colige que ha sido la común intención de las partes contratantes, conforme
- Por su parte, el art
- Este contrato mixto en un solo acto, tiene la intención de generar certidumbre en las
- Que según la Doctrina y el Autor ROCCO, el término uso y costumbre en el
- Por el contrario, en los denominados usos, no se presentan las características de publicidad y
- Corresponde precisar que la Mutual “La Paz” (Entidad Financiera) y los esposos Claros-Loayza (como prestatarios)
- En virtud a ello, se tiene las pruebas de cargo consistentes en: 1) La Escritura
- Concluiremos señalando, que los de instancia al momento de emitir fallo, no realizaron un correcto
- Respecto a la calificación jurídica de la pretensión efectuada por la parte actora, la misma
- El Auto de Vista en la foja 664 señaló lo siguiente: “Consiguientemente, al constituir dicho
- Del contexto descrito se tiene que los de instancia basaron su criterio de declarar probada
- Ahora la excepción de falta de acción y derecho, en la forma planteada resulta ser
- Consiguientemente los de instancia al haber declarado probada la excepción de “falta de acción y
- Asimismo corresponde señalar que en el presente fallo se ha llegado a interpretar el contrato
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser error excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
