Auto Supremo AS/0090/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0090/2017

Fecha: 02-Feb-2017

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 667 a 677 formulado por Eduardo Jorge Salas Leaño contra el Auto de Vista Nº 370/2014 de 28 de octubre, que cursa de fs. 663 a 664, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de Pago de Indemnización por Resarcimiento de Daños y Perjuicios seguido por Eduardo Jorge Salas Leaño en contra de La Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo Para la Vivienda Mutual “La Paz”, Faustino Claros Quispe y Melicia Loayza de Claros, la contestación de fs. 679 a 682 y vta., el Auto de concesión de fs. 696, la Resolución constitucional Nº 436/2016, los antecedentes del proceso y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Jueza de Partido Noveno en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 198/2012 de 24 de septiembre de 2012 que cursa de fs. 570 a 573 vta., que declara probada en parte la demanda de fs. 45-56 vta., ampliada a fs. 353-354 interpuesta por Eduardo Jorge Salas Leaño por pago de indemnización de daños y perjuicios, con costas, y probada la excepción perentoria de falta de acción y derecho opuesta en el Otrosí 1º del memorial de fs. 378-381 por Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo Para la Vivienda “La Paz”, disponiendo en definitiva que los co-demandados Faustino Claros Quispe y Melicia Loayza de Claros honren la obligación contraída mediante Escritura Publica Nº 1.662 de 08 de octubre de 1997, cancelando el saldo del precio de $us. 30.000, por la compra venta del lote de terreno con una superficie de 92.000 m2., ubicado en la calle s/n de la zona Chichilanca, Ex fundo Achica Arriba de la ciudad de Viacha, Provincia Ingavi del Departamento de La Paz, más intereses legales por el tiempo de mora que serán calculados en ejecución del fallo, monto que deberá ser cancelado por los co- demandados a favor del actor dentro los diez días de quedar ejecutoriada la Sentencia, bajo alternativa de procederse a su ejecución forzosa