IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Del sub lite, se evidencia que Eduardo Jorge Salas Leaño, en su condición de propietario del lote de terreno con la superficie de 92.000. m2., ubicado en la calle s/n Zona Chichilanca Ex-Fundo Achica Arriba de la ciudad de Viacha Provincia Ingavi del Departamento de La Paz, registrado en la Oficina de Derechos Reales bajo la partida computarizada Nº 01350797, bien que otorgó en calidad de venta conforme a la Escritura Pública Nº 1662/97 a favor de los esposos Faustino Claros Quispe y Melicia Loayza de Claros, por el precio de $us.75.000, habiéndose cancelado en efectivo la suma de $us.5.000 acordando que el saldo sería cancelado con financiamiento de la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda “La Paz”, el cual otorgó el préstamo de $us.70.000.- (Dólares Americanos Setenta Mil 00/100), en favor de los compradores esposos Claros-Loayza, para que dicho monto sea destinado “exclusivamente” para la cancelación del precio de transferencia del lote de terreno en cuestión; acudiendo Salas Leaño a la entidad financiera para que se proceda al desembolso total de la suma acordada ($us.70.000.-), la entidad financiera le hizo la entrega de un cheque por la suma de $us.40.000.- y no por el monto total referido, dirigiéndose inmediatamente a gerencia donde fue informado a través de una funcionaria de la misma institución, que por instrucciones de gerencia solo se realizaría el desembolso de $us.40.000.- posterior a ello obteniéndose información, se llegó a establecer que el monto restante de $us.30.000.- fue entregado a una tercera persona de nombre Gumersindo Yana Mamani de forma arbitraria, toda vez que esta persona no era parte del contrato de transferencia ni titular del préstamo
Del sub lite, se evidencia que Eduardo Jorge Salas Leaño, en su condición de propietario del lote de terreno con la superficie de 92.000. m2., ubicado en la calle s/n Zona Chichilanca Ex-Fundo Achica Arriba de la ciudad de Viacha Provincia Ingavi del Departamento de La Paz, registrado en la Oficina de Derechos Reales bajo la partida computarizada Nº 01350797, bien que otorgó en calidad de venta conforme a la Escritura Pública Nº 1662/97 a favor de los esposos Faustino Claros Quispe y Melicia Loayza de Claros, por el precio de $us.75.000, habiéndose cancelado en efectivo la suma de $us.5.000 acordando que el saldo sería cancelado con financiamiento de la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda “La Paz”, el cual otorgó el préstamo de $us.70.000.- (Dólares Americanos Setenta Mil 00/100), en favor de los compradores esposos Claros-Loayza, para que dicho monto sea destinado “exclusivamente” para la cancelación del precio de transferencia del lote de terreno en cuestión; acudiendo Salas Leaño a la entidad financiera para que se proceda al desembolso total de la suma acordada ($us.70.000.-), la entidad financiera le hizo la entrega de un cheque por la suma de $us.40.000.- y no por el monto total referido, dirigiéndose inmediatamente a gerencia donde fue informado a través de una funcionaria de la misma institución, que por instrucciones de gerencia solo se realizaría el desembolso de $us.40.000.- posterior a ello obteniéndose información, se llegó a establecer que el monto restante de $us.30.000.- fue entregado a una tercera persona de nombre Gumersindo Yana Mamani de forma arbitraria, toda vez que esta persona no era parte del contrato de transferencia ni titular del préstamo
- Expediente: LP – 79 – 15 – S
- Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por Eduardo Jorge Salas Leaño, conforme
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Refiere violación e interpretación errónea o aplicación indebida de la Ley en la Resolución, toda
- En base a lo expuesto, solicita se case el Auto de Vista y deliberando en
- De la Respuesta al Recurso de Casación de fs. 679 a 682 vta
- Alega que los co-demandados Faustino Claros Quispe y Melicia Loayza de Claros, solicitaron préstamo de
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- La jurisprudencia de este Supremo Tribunal de Justicia ha orientado sobre el tema en el
- Entendimiento que también se encuentra plasmado en el Código Civil en su art
- A ese fin el Autor Juan Carlos Rezzónico en su Libro Principios Fundamentales de los
- Como también refiere el mismo autor en su Libro Principios Fundamentales de los Contratos Pag
- De la misma forma también ha orientado sobre el tema en el Auto Supremo Nº
- Sobre el tema también el autor, Diez-Picazo y Gullón en su obra Sistema del Derecho
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En base a lo expuesto precedentemente, los de instancia al momento de emitir su fallo
- En base a lo descrito el recurrente señala que el Auto de Vista al haber
- En ese entendido, el punto neurálgico de la presente causa es referente al destino del
- Al efecto corresponde analizar el contenido del contrato inserto en la Escritura Pública objeto de
- Corresponde señalar que de acuerdo al texto descrito se tiene que en el contenido de
- De las cláusulas descritas se evidencia que, la existencia de varias prestaciones que se encuentran
- Al momento de suscribirse el contrato mixto existían obligaciones establecidas para el vendedor, los compradores
- De los argumentos antes descritos, la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo Para la Vivienda
- Este entendimiento, se colige que ha sido la común intención de las partes contratantes, conforme
- Por su parte, el art
- Este contrato mixto en un solo acto, tiene la intención de generar certidumbre en las
- Que según la Doctrina y el Autor ROCCO, el término uso y costumbre en el
- Por el contrario, en los denominados usos, no se presentan las características de publicidad y
- Corresponde precisar que la Mutual “La Paz” (Entidad Financiera) y los esposos Claros-Loayza (como prestatarios)
- En virtud a ello, se tiene las pruebas de cargo consistentes en: 1) La Escritura
- Concluiremos señalando, que los de instancia al momento de emitir fallo, no realizaron un correcto
- Respecto a la calificación jurídica de la pretensión efectuada por la parte actora, la misma
- El Auto de Vista en la foja 664 señaló lo siguiente: “Consiguientemente, al constituir dicho
- Del contexto descrito se tiene que los de instancia basaron su criterio de declarar probada
- Ahora la excepción de falta de acción y derecho, en la forma planteada resulta ser
- Consiguientemente los de instancia al haber declarado probada la excepción de “falta de acción y
- Asimismo corresponde señalar que en el presente fallo se ha llegado a interpretar el contrato
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser error excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
