Auto Supremo AS/0090/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0090/2017

Fecha: 02-Feb-2017

IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Del sub lite, se evidencia que Eduardo Jorge Salas Leaño, en su condición de propietario del lote de terreno con la superficie de 92.000. m2., ubicado en la calle s/n Zona Chichilanca Ex-Fundo Achica Arriba de la ciudad de Viacha Provincia Ingavi del Departamento de La Paz, registrado en la Oficina de Derechos Reales bajo la partida computarizada Nº 01350797, bien que otorgó en calidad de venta conforme a la Escritura Pública Nº 1662/97 a favor de los esposos Faustino Claros Quispe y Melicia Loayza de Claros, por el precio de $us.75.000, habiéndose cancelado en efectivo la suma de $us.5.000 acordando que el saldo sería cancelado con financiamiento de la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda “La Paz”, el cual otorgó el préstamo de $us.70.000.- (Dólares Americanos Setenta Mil 00/100), en favor de los compradores esposos Claros-Loayza, para que dicho monto sea destinado “exclusivamente” para la cancelación del precio de transferencia del lote de terreno en cuestión; acudiendo Salas Leaño a la entidad financiera para que se proceda al desembolso total de la suma acordada ($us.70.000.-), la entidad financiera le hizo la entrega de un cheque por la suma de $us.40.000.- y no por el monto total referido, dirigiéndose inmediatamente a gerencia donde fue informado a través de una funcionaria de la misma institución, que por instrucciones de gerencia solo se realizaría el desembolso de $us.40.000.- posterior a ello obteniéndose información, se llegó a establecer que el monto restante de $us.30.000.- fue entregado a una tercera persona de nombre Gumersindo Yana Mamani de forma arbitraria, toda vez que esta persona no era parte del contrato de transferencia ni titular del préstamo