Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por Eduardo Jorge Salas Leaño, conforme
Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por Eduardo Jorge Salas Leaño, conforme al escrito de fs. 578 a 582, en base al cual se pronunció el Auto de Vista Nº 370/2014 de 28 de octubre que cursa de fs. 663 a 664 que confirma la Sentencia apelada, con el fundamento que la Escritura Publica Nº 1662/97 de fs. 1 a 6, se extracta la existencia de dos contratos, uno de compra venta y otro por préstamo; el primero sobre contrato de compra – venta del lote de terreno con una superficie de 92.000 m2., sito en la calle s/n de la zona Chichilanca, Ex Fundo Achica Arriba de la ciudad de Viacha, Provincia Ingavi del Departamento de La Paz por la suma de $us.75.000, realizado por Eduardo Salas Leaño en su calidad de vendedor y los esposos Faustino Claros Quispe y Melicia Loayza de Claros en su condición de compradores, asimismo acuerdan que con dineros propios pagarán la suma de $us.5.000, y el monto restante de $us. 70.000.- con el préstamo de dinero que solicitaron a la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo Para la Vivienda Mutual “La Paz”, desembolso a realizarse una vez inscrita la hipoteca del inmueble en Derechos Reales; describe asimismo que la señalada Escritura Pública, se estableció que los esposos Faustino Claros Quispe y Melicia Loayza de Claros realizaron otro contrato con la Mutual La Paz, sobre préstamo de dinero con garantía hipotecaria, resultando la entidad financiera la acreedora y los esposos Claros-Loayza los deudores, vale decir, que la Escritura Publica Nº 1662/97 contiene dos contratos diferentes, uno de compra venta de inmueble suscrito entre Eduardo Jorge Salas Leaño (vendedor) y Faustino Claros Quispe y Melicia Loayza (compradores), y otro de préstamo con garantía hipotecaria suscrita entre Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo Para la Vivienda Mutual “La Paz” (acreedora) y Faustino Claros Quispe y Melicia Loayza (deudores). Consiguientemente sostienen que al constituir dicho documento un contrato que tiene fuerza al tenor del art. 519 del Código Civil, el mismo debe ser cumplido e interpretado de acuerdo a la intensión de las partes contratantes y no al sentido literal de las palabras tal cual estipula el art. 510 del Código Civil
- Expediente: LP – 79 – 15 – S
- Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por Eduardo Jorge Salas Leaño, conforme
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Refiere violación e interpretación errónea o aplicación indebida de la Ley en la Resolución, toda
- En base a lo expuesto, solicita se case el Auto de Vista y deliberando en
- De la Respuesta al Recurso de Casación de fs. 679 a 682 vta
- Alega que los co-demandados Faustino Claros Quispe y Melicia Loayza de Claros, solicitaron préstamo de
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- La jurisprudencia de este Supremo Tribunal de Justicia ha orientado sobre el tema en el
- Entendimiento que también se encuentra plasmado en el Código Civil en su art
- A ese fin el Autor Juan Carlos Rezzónico en su Libro Principios Fundamentales de los
- Como también refiere el mismo autor en su Libro Principios Fundamentales de los Contratos Pag
- De la misma forma también ha orientado sobre el tema en el Auto Supremo Nº
- Sobre el tema también el autor, Diez-Picazo y Gullón en su obra Sistema del Derecho
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En base a lo expuesto precedentemente, los de instancia al momento de emitir su fallo
- En base a lo descrito el recurrente señala que el Auto de Vista al haber
- En ese entendido, el punto neurálgico de la presente causa es referente al destino del
- Al efecto corresponde analizar el contenido del contrato inserto en la Escritura Pública objeto de
- Corresponde señalar que de acuerdo al texto descrito se tiene que en el contenido de
- De las cláusulas descritas se evidencia que, la existencia de varias prestaciones que se encuentran
- Al momento de suscribirse el contrato mixto existían obligaciones establecidas para el vendedor, los compradores
- De los argumentos antes descritos, la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo Para la Vivienda
- Este entendimiento, se colige que ha sido la común intención de las partes contratantes, conforme
- Por su parte, el art
- Este contrato mixto en un solo acto, tiene la intención de generar certidumbre en las
- Que según la Doctrina y el Autor ROCCO, el término uso y costumbre en el
- Por el contrario, en los denominados usos, no se presentan las características de publicidad y
- Corresponde precisar que la Mutual “La Paz” (Entidad Financiera) y los esposos Claros-Loayza (como prestatarios)
- En virtud a ello, se tiene las pruebas de cargo consistentes en: 1) La Escritura
- Concluiremos señalando, que los de instancia al momento de emitir fallo, no realizaron un correcto
- Respecto a la calificación jurídica de la pretensión efectuada por la parte actora, la misma
- El Auto de Vista en la foja 664 señaló lo siguiente: “Consiguientemente, al constituir dicho
- Del contexto descrito se tiene que los de instancia basaron su criterio de declarar probada
- Ahora la excepción de falta de acción y derecho, en la forma planteada resulta ser
- Consiguientemente los de instancia al haber declarado probada la excepción de “falta de acción y
- Asimismo corresponde señalar que en el presente fallo se ha llegado a interpretar el contrato
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser error excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
