Auto Supremo AS/0090/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0090/2017

Fecha: 02-Feb-2017

Este entendimiento, se colige que ha sido la común intención de las partes contratantes, conforme

Este entendimiento, se colige que ha sido la común intención de las partes contratantes, conforme al art. 510 del Código Civil, que señala: “I. En la interpretación de los contratos se debe averiguar cuál ha sido la intención común de las partes y no limitarse al sentido literal de las palabras. II. En la determinación de la intención común de los contratantes se debe apreciar el comportamiento total de éstos y las circunstancias del contrato”, es decir que los esposos Claros-Loayza (como compradores-deudores) se habían comprometido con el vendedor del pago íntegro, una vez aprobado el crédito solicitado a la entidad financiera Mutual “La Paz” de $us.70.000.- el mismo que estaba destinado exclusivamente para la compra del inmueble de propiedad de Eduardo Jorge Salas Leaño (vendedor), como se tiene descrito en la cláusula sexta de la referida Escritura Pública; de acuerdo a la norma descrita se tiene que, a tiempo de interpretar un contrato, se debe fijar su sentido y alcance, determinando en qué términos y hasta qué grado se obligaron las partes, estimando la conducta de éstas y las circunstancias del contrato