Auto Supremo AS/0090/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0090/2017

Fecha: 02-Feb-2017

Como también refiere el mismo autor en su Libro Principios Fundamentales de los Contratos Pag

Como también refiere el mismo autor en su Libro Principios Fundamentales de los Contratos Pag. 462, sobre la seguridad de los contratos al sostener que: “…Puede resultar que la invocación de la seguridad, en miras a obtener que la causa judicial se resuelva en un sentido favorable sólo mire a uno de los intereses en juego, es decir, que sólo se tenga en cuenta el interés del acreedor o del deudor…hay dos intereses contrapuestos aun cuando, prescindiendo de esa conformación, se siga llamando acreedor -normalmente- a la parte cuyo poder es mayor o que ya haya cumplido su prestación (p. ej., el vendedor que ya entrego la cosa y a quien se le debe el precio), ello es inexacto pues debiéndose fijar la naturaleza del contrato en el momento de su celebración, en ese momento ambas partes son recíprocamente acreedor y deudor… en que una de las partes del contrato invoca el derecho a su seguridad. El caso se presenta principalmente tratándose del cumplimiento de los contratos…”