Auto Supremo AS/0090/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0090/2017

Fecha: 02-Feb-2017

En virtud a ello, se tiene las pruebas de cargo consistentes en: 1) La Escritura

En virtud a ello, se tiene las pruebas de cargo consistentes en: 1) La Escritura Publica Nº 1662/97 de 08 de octubre de 1997. (ver fs. 1 a 6) 2) Informe expedido por Derechos Reales donde refieren de manera clara que los esposos Claros-Loayza realizan la inscripción de su derecho propietario de 15 de octubre de 1997, con la Partida Nº 01422574. (ver fs. 36) 3) Oficio enviado por los prestatarios co-demandados Claros-Loayza hacia la entidad para el desembolso de $us. 70.000, detallando que $us. 40.000.oo sea a favor de Eduardo Jorge Salas Leaño y $us. 30.000.oo en favor de Gumercindo Yana Mamani, de manera unilateral. (ver fs. 71 “A”) 4) Préstamo desembolsado mediante Orden Nº 01-34-014970-5. (ver fs. 8) 5) Certificado expedido por el Banco BISA S.A. que el actor Eduardo Jorge Salas Leaño obtuvo el desembolso de $us. 40.000.oo mediante cheque a la Orden Nº 01284 Cta. 002752-201-7. (ver fs. 33) 6) Prueba de recepción testifical de cargo, donde la Sra. Lady Rosario Quezada responde de manera textual a la segunda pregunta señalando que: “…El señor Salas…tenía que ir a la Mutual La Paz a cobrar una transacción que había hecho y yo le acompañe…porque en la Mutual le van a entrega un cheque y fuimos a la Mutual y el se apersona a la caja y el cajero le dijo que firmara un cheque donde el señor Salas debía estampar sus impresiones del dedo índice en el Cheque, eso es lo que he podido ver personalmente, al señor Salas le entregaron un cheque por la suma de 40.000 $us. únicamente, no le entregaron el resto del dinero de 30.000 $us, porque él dijo que debían de entregarle en totalidad la suma de 70.000 $us…”, por su parte Carlos Rodríguez Cabero también refiere de manera uniforme que al señor Salas no le habrían hecho el desembolso de $us.70.000.- sino solo la suma de 40.000.- faltando la suma de $us. 30.000.- (ver fs. 522 a 525), pruebas que tienen toda la fe probatoria conforme los arts. 1283 y 1286 del Código Civil, con relación al art. 397 del adjetivo Civil