En virtud a ello, se tiene las pruebas de cargo consistentes en: 1) La Escritura
En virtud a ello, se tiene las pruebas de cargo consistentes en: 1) La Escritura Publica Nº 1662/97 de 08 de octubre de 1997. (ver fs. 1 a 6) 2) Informe expedido por Derechos Reales donde refieren de manera clara que los esposos Claros-Loayza realizan la inscripción de su derecho propietario de 15 de octubre de 1997, con la Partida Nº 01422574. (ver fs. 36) 3) Oficio enviado por los prestatarios co-demandados Claros-Loayza hacia la entidad para el desembolso de $us. 70.000, detallando que $us. 40.000.oo sea a favor de Eduardo Jorge Salas Leaño y $us. 30.000.oo en favor de Gumercindo Yana Mamani, de manera unilateral. (ver fs. 71 “A”) 4) Préstamo desembolsado mediante Orden Nº 01-34-014970-5. (ver fs. 8) 5) Certificado expedido por el Banco BISA S.A. que el actor Eduardo Jorge Salas Leaño obtuvo el desembolso de $us. 40.000.oo mediante cheque a la Orden Nº 01284 Cta. 002752-201-7. (ver fs. 33) 6) Prueba de recepción testifical de cargo, donde la Sra. Lady Rosario Quezada responde de manera textual a la segunda pregunta señalando que: “…El señor Salas…tenía que ir a la Mutual La Paz a cobrar una transacción que había hecho y yo le acompañe…porque en la Mutual le van a entrega un cheque y fuimos a la Mutual y el se apersona a la caja y el cajero le dijo que firmara un cheque donde el señor Salas debía estampar sus impresiones del dedo índice en el Cheque, eso es lo que he podido ver personalmente, al señor Salas le entregaron un cheque por la suma de 40.000 $us. únicamente, no le entregaron el resto del dinero de 30.000 $us, porque él dijo que debían de entregarle en totalidad la suma de 70.000 $us…”, por su parte Carlos Rodríguez Cabero también refiere de manera uniforme que al señor Salas no le habrían hecho el desembolso de $us.70.000.- sino solo la suma de 40.000.- faltando la suma de $us. 30.000.- (ver fs. 522 a 525), pruebas que tienen toda la fe probatoria conforme los arts. 1283 y 1286 del Código Civil, con relación al art. 397 del adjetivo Civil
- Expediente: LP – 79 – 15 – S
- Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por Eduardo Jorge Salas Leaño, conforme
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Refiere violación e interpretación errónea o aplicación indebida de la Ley en la Resolución, toda
- En base a lo expuesto, solicita se case el Auto de Vista y deliberando en
- De la Respuesta al Recurso de Casación de fs. 679 a 682 vta
- Alega que los co-demandados Faustino Claros Quispe y Melicia Loayza de Claros, solicitaron préstamo de
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- La jurisprudencia de este Supremo Tribunal de Justicia ha orientado sobre el tema en el
- Entendimiento que también se encuentra plasmado en el Código Civil en su art
- A ese fin el Autor Juan Carlos Rezzónico en su Libro Principios Fundamentales de los
- Como también refiere el mismo autor en su Libro Principios Fundamentales de los Contratos Pag
- De la misma forma también ha orientado sobre el tema en el Auto Supremo Nº
- Sobre el tema también el autor, Diez-Picazo y Gullón en su obra Sistema del Derecho
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En base a lo expuesto precedentemente, los de instancia al momento de emitir su fallo
- En base a lo descrito el recurrente señala que el Auto de Vista al haber
- En ese entendido, el punto neurálgico de la presente causa es referente al destino del
- Al efecto corresponde analizar el contenido del contrato inserto en la Escritura Pública objeto de
- Corresponde señalar que de acuerdo al texto descrito se tiene que en el contenido de
- De las cláusulas descritas se evidencia que, la existencia de varias prestaciones que se encuentran
- Al momento de suscribirse el contrato mixto existían obligaciones establecidas para el vendedor, los compradores
- De los argumentos antes descritos, la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo Para la Vivienda
- Este entendimiento, se colige que ha sido la común intención de las partes contratantes, conforme
- Por su parte, el art
- Este contrato mixto en un solo acto, tiene la intención de generar certidumbre en las
- Que según la Doctrina y el Autor ROCCO, el término uso y costumbre en el
- Por el contrario, en los denominados usos, no se presentan las características de publicidad y
- Corresponde precisar que la Mutual “La Paz” (Entidad Financiera) y los esposos Claros-Loayza (como prestatarios)
- En virtud a ello, se tiene las pruebas de cargo consistentes en: 1) La Escritura
- Concluiremos señalando, que los de instancia al momento de emitir fallo, no realizaron un correcto
- Respecto a la calificación jurídica de la pretensión efectuada por la parte actora, la misma
- El Auto de Vista en la foja 664 señaló lo siguiente: “Consiguientemente, al constituir dicho
- Del contexto descrito se tiene que los de instancia basaron su criterio de declarar probada
- Ahora la excepción de falta de acción y derecho, en la forma planteada resulta ser
- Consiguientemente los de instancia al haber declarado probada la excepción de “falta de acción y
- Asimismo corresponde señalar que en el presente fallo se ha llegado a interpretar el contrato
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser error excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
