Auto Supremo AS/0090/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0090/2017

Fecha: 02-Feb-2017

Al efecto corresponde analizar el contenido del contrato inserto en la Escritura Pública objeto de

Al efecto corresponde analizar el contenido del contrato inserto en la Escritura Pública objeto de litis, cuya cláusula segunda tiene el texto siguiente: "…el VENDEDOR es único y legítimo PROPIETARIO de un lote de terreno con una superficie de 92.000 m2., ubicada en la calle s/n. Zona Chichilanca Ex-Fundo Achica Arriba de la ciudad de Viacha, Provincia Ingavi del Departamento de la Paz, según consta en la Escritura Publica Nº 1145/95 de 14 de julio de 1995…registrada en el registro de Derechos Reales bajo la Partida de Computación N° 01350797 de 17 de abril de 1996…” asimismo corresponde describir el contenido de la cláusula Tercera, que refiere: “…el VENDEDOR da en calidad de venta real y enajenación perpetua el inmueble mencionado en la cláusula anterior, en favor de los compradores, por el precio libremente convenido entre partes de DOLARES NORTEAMERICANOS SETENTA Y CINCO MIL 00/100 ($US. 75.000.-). Que se cancelará de la siguiente forma- a) $us. 5.000.- con recursos propios y b) $us. 70.000.- con préstamo de Mutual “La Paz”, suma de dinero que será cancelada en su integridad una vez se produzca el registro de hipoteca en Derechos Reales a favor de la Mutual “La Paz…”, también corresponde trascribir el texto de la cláusula sexta que refiere: “…Por decisión de un Directorio MUTUAL “LA PAZ”, otorga a favor de los PRESTATARIOS la suma de DOLARES NORTEAMERICANOS SETENTA MIL 00/100 ($US. 70.000) en calidad de préstamo con interés, destinado exclusivamente a la compra del inmueble en la cláusula Segunda. Se deja establecido que ambos PRESTATARIOS son solidarios y mancomunados en el cumplimiento de las obligaciones que contraen por este documento”. (Las negrillas y el subrayado no corresponden al original)