Al efecto corresponde analizar el contenido del contrato inserto en la Escritura Pública objeto de
Al efecto corresponde analizar el contenido del contrato inserto en la Escritura Pública objeto de litis, cuya cláusula segunda tiene el texto siguiente: "…el VENDEDOR es único y legítimo PROPIETARIO de un lote de terreno con una superficie de 92.000 m2., ubicada en la calle s/n. Zona Chichilanca Ex-Fundo Achica Arriba de la ciudad de Viacha, Provincia Ingavi del Departamento de la Paz, según consta en la Escritura Publica Nº 1145/95 de 14 de julio de 1995…registrada en el registro de Derechos Reales bajo la Partida de Computación N° 01350797 de 17 de abril de 1996…” asimismo corresponde describir el contenido de la cláusula Tercera, que refiere: “…el VENDEDOR da en calidad de venta real y enajenación perpetua el inmueble mencionado en la cláusula anterior, en favor de los compradores, por el precio libremente convenido entre partes de DOLARES NORTEAMERICANOS SETENTA Y CINCO MIL 00/100 ($US. 75.000.-). Que se cancelará de la siguiente forma- a) $us. 5.000.- con recursos propios y b) $us. 70.000.- con préstamo de Mutual “La Paz”, suma de dinero que será cancelada en su integridad una vez se produzca el registro de hipoteca en Derechos Reales a favor de la Mutual “La Paz…”, también corresponde trascribir el texto de la cláusula sexta que refiere: “…Por decisión de un Directorio MUTUAL “LA PAZ”, otorga a favor de los PRESTATARIOS la suma de DOLARES NORTEAMERICANOS SETENTA MIL 00/100 ($US. 70.000) en calidad de préstamo con interés, destinado exclusivamente a la compra del inmueble en la cláusula Segunda. Se deja establecido que ambos PRESTATARIOS son solidarios y mancomunados en el cumplimiento de las obligaciones que contraen por este documento”. (Las negrillas y el subrayado no corresponden al original)
- Expediente: LP – 79 – 15 – S
- Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por Eduardo Jorge Salas Leaño, conforme
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Refiere violación e interpretación errónea o aplicación indebida de la Ley en la Resolución, toda
- En base a lo expuesto, solicita se case el Auto de Vista y deliberando en
- De la Respuesta al Recurso de Casación de fs. 679 a 682 vta
- Alega que los co-demandados Faustino Claros Quispe y Melicia Loayza de Claros, solicitaron préstamo de
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- La jurisprudencia de este Supremo Tribunal de Justicia ha orientado sobre el tema en el
- Entendimiento que también se encuentra plasmado en el Código Civil en su art
- A ese fin el Autor Juan Carlos Rezzónico en su Libro Principios Fundamentales de los
- Como también refiere el mismo autor en su Libro Principios Fundamentales de los Contratos Pag
- De la misma forma también ha orientado sobre el tema en el Auto Supremo Nº
- Sobre el tema también el autor, Diez-Picazo y Gullón en su obra Sistema del Derecho
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En base a lo expuesto precedentemente, los de instancia al momento de emitir su fallo
- En base a lo descrito el recurrente señala que el Auto de Vista al haber
- En ese entendido, el punto neurálgico de la presente causa es referente al destino del
- Al efecto corresponde analizar el contenido del contrato inserto en la Escritura Pública objeto de
- Corresponde señalar que de acuerdo al texto descrito se tiene que en el contenido de
- De las cláusulas descritas se evidencia que, la existencia de varias prestaciones que se encuentran
- Al momento de suscribirse el contrato mixto existían obligaciones establecidas para el vendedor, los compradores
- De los argumentos antes descritos, la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo Para la Vivienda
- Este entendimiento, se colige que ha sido la común intención de las partes contratantes, conforme
- Por su parte, el art
- Este contrato mixto en un solo acto, tiene la intención de generar certidumbre en las
- Que según la Doctrina y el Autor ROCCO, el término uso y costumbre en el
- Por el contrario, en los denominados usos, no se presentan las características de publicidad y
- Corresponde precisar que la Mutual “La Paz” (Entidad Financiera) y los esposos Claros-Loayza (como prestatarios)
- En virtud a ello, se tiene las pruebas de cargo consistentes en: 1) La Escritura
- Concluiremos señalando, que los de instancia al momento de emitir fallo, no realizaron un correcto
- Respecto a la calificación jurídica de la pretensión efectuada por la parte actora, la misma
- El Auto de Vista en la foja 664 señaló lo siguiente: “Consiguientemente, al constituir dicho
- Del contexto descrito se tiene que los de instancia basaron su criterio de declarar probada
- Ahora la excepción de falta de acción y derecho, en la forma planteada resulta ser
- Consiguientemente los de instancia al haber declarado probada la excepción de “falta de acción y
- Asimismo corresponde señalar que en el presente fallo se ha llegado a interpretar el contrato
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser error excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
