Auto Supremo AS/0090/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0090/2017

Fecha: 02-Feb-2017

Este contrato mixto en un solo acto, tiene la intención de generar certidumbre en las

Este contrato mixto en un solo acto, tiene la intención de generar certidumbre en las partes con relación a las prestaciones, si el vendedor no hubiese consentido el registro de transferencia sobre su bien inmueble antes del pago total del precio de la venta, la entidad Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda “La Paz”, no hubiese realizado el desembolso total del préstamo; por otra parte, si no se hubiera pactado en dicho contrato que el monto otorgado en préstamo tendría como fin exclusivo el pago del precio de la venta, el vendedor tampoco hubiera aceptado en efectuar la transferencia y constitución de hipoteca, sin que el dinero financiado fuera exclusivo para el pago del precio de la venta, avalando cada una de las partes el cumplimiento de las obligaciones de la otra, encontrándose interdependientemente unidas. Caso contrario no hubiese existido óbice para que este contrato con obligaciones mixtas se constituyan en contratos distintos: supongamos por una parte el contrato de compra venta entre Eduardo Jorge Salas Leaño como vendedor y Faustino Claros Quispe y Melicia Loayza de Claros como compradores en los términos ya referidos, (donde la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo Para la Vivienda “La Paz” no tendría responsabilidad alguna), y por otra parte el contrato de préstamo de dinero entre Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo Para la Vivienda “La Paz”, como acreedor y Faustino Claros Quispe y Melicia Loayza de Claros como deudores, es claro que la constitución de todos éstos contratos (compra-venta, préstamo de dinero, y accesorio de hipoteca) en un mismo acto y documento, tiene un objetivo, el cual no puede ser desconocido con argumentos tan limitados como los emitidos por el A quo y el Ad quem, de otorgar una interpretación a los contratos existentes en la Escritura Pública 1662/1997, de forma aislada, vulnerando de ésta forma la seguridad jurídica contractual