Auto Supremo AS/0090/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0090/2017

Fecha: 02-Feb-2017

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,

Por lo anterior manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art. 220.IV del Código Procesal Civil (Ley Nº 439).
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por los arts. 41 y 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación a lo previsto en el art. 220.IV del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), CASA el Auto de Vista Nº 370/2014 de 28 de octubre, cursante de fs. 663 a 664, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, deliberando en el fondo declara PROBADA la demanda en lo que respecta al daño de $us. 30.000.oo (Treinta Mil 00/100 Dólares Americanos), que deberá hacer efectivo la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo Para la Vivienda “La Paz” en favor de Eduardo Jorge Salas Leaño, a efectivizarse en el plazo de 30 días; y el pago de perjuicios por el 6% anual, computable desde la citación con la demanda a la entidad financiera conforme determina el art. 414 del Código Civil, deberá ser calculado en ejecución de Sentencia. Asimismo, se declara IMPROBADA la demanda en contra de Faustino Claros Quispe y Melicia Loayza de Claros, en consideración de haber determinado que la responsabilidad es de Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo Para la Vivienda “La Paz”. También se declara improbada la excepción de falta de acción y derecho formulada por Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo Para la Vivienda “La Paz”, salvando sus derecho de esta entidad financiera de acudir a la vía llamada por ley para reclamar (recuperar) sobre el desembolso de los $us.30.000.-, en contra de los esposos Claros-Loayza