Auto Supremo AS/0090/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0090/2017

Fecha: 02-Feb-2017

III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO

Donde concluye señalando, que el Tribunal Supremo de Justicia el recurso de casación infundado, toda vez que no se han violado normas sustantivas, declare mucho menos el art. 519 del Código Civil y la aplicación del art. 297.I del mismo cuerpo legal resulta ser erróneo e ilegal, en sentido de que el vendedor no puede auto designarse acreedor; describe que en la cláusula sexta del contrato de referencia no ha convenido en que la entrega sea en favor del vendedor, refiere que no haberse incurrido en errores de hecho ni de derecho, describe el art. 519 del Código Civil y refiere que debió aplicarse preferentemente el art. 584 y 636 del Código Civil, así como los arts. 879 y 907 del mismo cuerpo legal, manifiesta que el recurrente no difiere a cerca de los contrato de venta y de préstamo.
III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
Resarcimiento de daños y perjuicios