Auto Supremo AS/0090/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0090/2017

Fecha: 02-Feb-2017

Corresponde precisar que la Mutual “La Paz” (Entidad Financiera) y los esposos Claros-Loayza (como prestatarios)

Corresponde precisar que la Mutual “La Paz” (Entidad Financiera) y los esposos Claros-Loayza (como prestatarios) al haber actuado de forma arbitraria e irregular han ocasionado perjuicios al vendedor Eduardo Jorge Salas Leaño, el primero al realizar el desembolso solo de $us.40.000.- y saldo restante de $us.30.000.- en favor de tercera persona que no es parte del contrato no realizando el desembolso total del precio pactado del inmueble a favor del vendedor, toda vez que Eduardo Jorge Salas Leaño (vendedor) no se constituyó en garante hipotecario para la adquisición de dicho crédito, sino por el contrario, fue quien transfirió en calidad de venta su derecho de propiedad, cuyo pago se pactó con financiamiento otorgado por la entidad Mutual “La Paz” a favor de los esposos Claros-Loayza; sin embargo, la entidad financiera dio curso de manera irregular al oficio unilateral en la que se solicitó se pague simplemente la suma de $us.40.000.- a favor del vendedor y el restante a tercera persona a solicitud enviada por los prestatarios Claros-Loayza de fecha 16 de octubre de 1997, nota que contiene el texto siguiente: ”…Tenemos tramitado un crédito de esa institución por la suma de $us. 70.000.oo (setenta mil 00/100 dólares americanos) para la compra de un bien inmueble del Sr. Eduardo Jorge Salas Leaño…ahora bien resulta que por las necesidades económicas del Sr. Salas, tuvimos que hacernos un préstamo del Sr. Gumercindo Yana Mamani…por la suma de $us. 30.000.oo (treinta mil 00/100 dólares americanos), para pagarle a cuenta al Sr. Eduardo Jorge Salas Leaño. Por esta razón, insinuamos a ustedes se sirvan hacer el desembolso del mencionado crédito de acuerdo al siguiente detalle: Cheque a nombre de Eduardo Salas Leaño por $us. 40.000.oo Cheque a nombre de Gumercindo Yana Mamani por $us. 30.000.oo Total General $us. 70.000.oo” (ver fs. 71 “A”), aspecto que denota haber dado curso a petición unilateral, no dando a conocer al vendedor del bien inmueble Eduardo Jorge Salas Leaño, que el monto de $us.30.000.- sería destinado a favor de otra tercera persona (Gumersindo Yana Mamani) que no fue parte de la Escritura Pública 1662/97; la Entidad Financiera Mutual “La Paz” conociendo este aspecto a través de Gerencia dio visto bueno a sabiendas que el monto solicitado era exclusivamente para el pago de compra del bien inmueble de propiedad de Eduardo Jorge Salas Leaño, tal cual se ha concretado en las clausulas segunda, tercera y sexta de la Escritura Publica 1662/97, de fs. 1 a 6 de obrados