Corresponde precisar que la Mutual “La Paz” (Entidad Financiera) y los esposos Claros-Loayza (como prestatarios)
Corresponde precisar que la Mutual “La Paz” (Entidad Financiera) y los esposos Claros-Loayza (como prestatarios) al haber actuado de forma arbitraria e irregular han ocasionado perjuicios al vendedor Eduardo Jorge Salas Leaño, el primero al realizar el desembolso solo de $us.40.000.- y saldo restante de $us.30.000.- en favor de tercera persona que no es parte del contrato no realizando el desembolso total del precio pactado del inmueble a favor del vendedor, toda vez que Eduardo Jorge Salas Leaño (vendedor) no se constituyó en garante hipotecario para la adquisición de dicho crédito, sino por el contrario, fue quien transfirió en calidad de venta su derecho de propiedad, cuyo pago se pactó con financiamiento otorgado por la entidad Mutual “La Paz” a favor de los esposos Claros-Loayza; sin embargo, la entidad financiera dio curso de manera irregular al oficio unilateral en la que se solicitó se pague simplemente la suma de $us.40.000.- a favor del vendedor y el restante a tercera persona a solicitud enviada por los prestatarios Claros-Loayza de fecha 16 de octubre de 1997, nota que contiene el texto siguiente: ”…Tenemos tramitado un crédito de esa institución por la suma de $us. 70.000.oo (setenta mil 00/100 dólares americanos) para la compra de un bien inmueble del Sr. Eduardo Jorge Salas Leaño…ahora bien resulta que por las necesidades económicas del Sr. Salas, tuvimos que hacernos un préstamo del Sr. Gumercindo Yana Mamani…por la suma de $us. 30.000.oo (treinta mil 00/100 dólares americanos), para pagarle a cuenta al Sr. Eduardo Jorge Salas Leaño. Por esta razón, insinuamos a ustedes se sirvan hacer el desembolso del mencionado crédito de acuerdo al siguiente detalle: Cheque a nombre de Eduardo Salas Leaño por $us. 40.000.oo Cheque a nombre de Gumercindo Yana Mamani por $us. 30.000.oo Total General $us. 70.000.oo” (ver fs. 71 “A”), aspecto que denota haber dado curso a petición unilateral, no dando a conocer al vendedor del bien inmueble Eduardo Jorge Salas Leaño, que el monto de $us.30.000.- sería destinado a favor de otra tercera persona (Gumersindo Yana Mamani) que no fue parte de la Escritura Pública 1662/97; la Entidad Financiera Mutual “La Paz” conociendo este aspecto a través de Gerencia dio visto bueno a sabiendas que el monto solicitado era exclusivamente para el pago de compra del bien inmueble de propiedad de Eduardo Jorge Salas Leaño, tal cual se ha concretado en las clausulas segunda, tercera y sexta de la Escritura Publica 1662/97, de fs. 1 a 6 de obrados
- Expediente: LP – 79 – 15 – S
- Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por Eduardo Jorge Salas Leaño, conforme
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Refiere violación e interpretación errónea o aplicación indebida de la Ley en la Resolución, toda
- En base a lo expuesto, solicita se case el Auto de Vista y deliberando en
- De la Respuesta al Recurso de Casación de fs. 679 a 682 vta
- Alega que los co-demandados Faustino Claros Quispe y Melicia Loayza de Claros, solicitaron préstamo de
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- La jurisprudencia de este Supremo Tribunal de Justicia ha orientado sobre el tema en el
- Entendimiento que también se encuentra plasmado en el Código Civil en su art
- A ese fin el Autor Juan Carlos Rezzónico en su Libro Principios Fundamentales de los
- Como también refiere el mismo autor en su Libro Principios Fundamentales de los Contratos Pag
- De la misma forma también ha orientado sobre el tema en el Auto Supremo Nº
- Sobre el tema también el autor, Diez-Picazo y Gullón en su obra Sistema del Derecho
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En base a lo expuesto precedentemente, los de instancia al momento de emitir su fallo
- En base a lo descrito el recurrente señala que el Auto de Vista al haber
- En ese entendido, el punto neurálgico de la presente causa es referente al destino del
- Al efecto corresponde analizar el contenido del contrato inserto en la Escritura Pública objeto de
- Corresponde señalar que de acuerdo al texto descrito se tiene que en el contenido de
- De las cláusulas descritas se evidencia que, la existencia de varias prestaciones que se encuentran
- Al momento de suscribirse el contrato mixto existían obligaciones establecidas para el vendedor, los compradores
- De los argumentos antes descritos, la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo Para la Vivienda
- Este entendimiento, se colige que ha sido la común intención de las partes contratantes, conforme
- Por su parte, el art
- Este contrato mixto en un solo acto, tiene la intención de generar certidumbre en las
- Que según la Doctrina y el Autor ROCCO, el término uso y costumbre en el
- Por el contrario, en los denominados usos, no se presentan las características de publicidad y
- Corresponde precisar que la Mutual “La Paz” (Entidad Financiera) y los esposos Claros-Loayza (como prestatarios)
- En virtud a ello, se tiene las pruebas de cargo consistentes en: 1) La Escritura
- Concluiremos señalando, que los de instancia al momento de emitir fallo, no realizaron un correcto
- Respecto a la calificación jurídica de la pretensión efectuada por la parte actora, la misma
- El Auto de Vista en la foja 664 señaló lo siguiente: “Consiguientemente, al constituir dicho
- Del contexto descrito se tiene que los de instancia basaron su criterio de declarar probada
- Ahora la excepción de falta de acción y derecho, en la forma planteada resulta ser
- Consiguientemente los de instancia al haber declarado probada la excepción de “falta de acción y
- Asimismo corresponde señalar que en el presente fallo se ha llegado a interpretar el contrato
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser error excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
