Auto Supremo AS/0090/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0090/2017

Fecha: 02-Feb-2017

En base a lo expuesto precedentemente, los de instancia al momento de emitir su fallo

En base a lo expuesto precedentemente, los de instancia al momento de emitir su fallo y declarar probada en parte la pretensión principal y el Tribunal de Alzada al confirmar la Resolución, expusieron que: “…de la ya señalada Escritura Pública, se establece que los esposos Faustino Claros Quispe y Melicia Loayza de Claros realizaron otro acto jurídico con la Mutual La Paz, préstamo de dinero con garantía hipotecaria, resultando la entidad financiera la acreencia y los esposos Claros-Loayza en deudores. Vale decir, que la Escritura Publica Nº 1662/97, contiene dos contratos diferentes, uno de compra venta de inmueble suscrito entre EDUARDO JORGE SALAS LEAÑO (VENDEDOR) y FAUSTINO CLAROS QUISPE y MELICIA LOAYZA, y otro de préstamo con garantía hipotecaria suscrita entre LA MUTUAL LA PAZ (ACREEDORA) y FAUSTINO CLAROS QUISPE y MELICIA LOAYZA (DEUDORES)…”. Fundamentando esa decisión en base a que: “…la Escritura Pública es un contrato mixto, además que hubo un solo contrato en el cual la MUTUAL LA PAZ se habría comprometido al pago de lo adeudado y comprometido por los esposos CLAROS – LOAYZA, cuando este hecho no puede ser subrogado por la entidad financiera, cuando esta no fue parte, ni beneficiaria del contrato de compra venta realizada entre SALAS Y CLAROS”, (…)” De allí la imposibilidad de acoger la demanda en contra de la Mutual La Paz, y la declaratoria “de” PROBADA la excepción perentoria de falta de acción y derecho opuesta por la entidad financiera Mutual La Paz”