Auto Supremo AS/0090/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0090/2017

Fecha: 02-Feb-2017

La jurisprudencia de este Supremo Tribunal de Justicia ha orientado sobre el tema en el

La jurisprudencia de este Supremo Tribunal de Justicia ha orientado sobre el tema en el Auto Supremo Nº 590/2014 de 17 de octubre 2014 en el entendido de que: “…del art. 510 p. I y II del Código Civil… establece que en la interpretación de los contratos se debe averiguar cuál ha sido la intención común de las partes y no limitarse al sentido literal de las palabras. Es decir, que a tiempo de interpretar un contrato, se debe fijar su sentido y alcance, determinando en qué términos y hasta qué grado se obligaron las partes, estimando la conducta de éstas y las circunstancias del contrato... que según el art. 519 de la norma sustantiva civil, los contratos deben ejecutarse como si fueran ley entre las partes, por eso están obligadas al cumplimiento exacto de la prestación debida y, en su caso, al resarcimiento del daño si no se prueba que el incumplimiento o el retraso en el cumplimiento es atribuible a imposibilidad de ejecutar la prestación por una causa que no le es imputable… Lo referido… tiene vinculación con lo analizado en el art. 520 del Código Civil, faltando a la verdad de los hechos… pues la buena fe que señala la segunda norma invocada, de los contratos se colige por los términos de la relación contractual, es decir, por los derechos y obligaciones que surgen entre los intervinientes… y no sólo tergiversa el contenido de lo pactado…”