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    Auto Supremo AS/0318/2017-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0318/2017-RRC

    Fecha: 03-May-2017

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    • Por memorial presentado el 16 de septiembre de 2016, que cursa de fs
    • I.1. Antecedentes
    • I.1.1. Motivos del recurso de casación
    • Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 73/2017-RA de 24 de enero,
    • 1)Los recurrentes denuncian que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva; toda vez, que
    • 2)Por otra parte refieren que el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación; puesto
    • I.1.2. Petitorio
    • I.2. Admisión del recurso
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
    • Durante la celebración del juicio oral de 26 de marzo de 2015, una vez leídas
    • En la continuación de la audiencia de juicio oral de 7 de abril de 2015,
    • A continuación, luego del ofrecimiento de la prueba documental por parte del Ministerio Público y
    • Nos regimos por principios el juicio, y el principio de preclusión se dejó vencer el
    • A su turno, el otro juez que conforma el Tribunal de Sentencia señaló que: “Todas
    • Resolviendo finalmente que se “…rechaza el incidente de exclusión probatoria por lo tanto se continúa
    • Determinación contra la cual, el abogado de los acusados, hizo su reserva de apelación restringida
    • II.2. De la Sentencia
    • Por Sentencia 85/2015 de 29 de octubre, el Tribunal Quinto de Sentencia del Tribunal Departamental
    • d)Otro de los verbos del art
    • f)El objeto de la conducta de los acusados Ignacio Montero Quispe y Paulina Castro de
    • g)El nexo causal como elemento estructural del delito en el presente caso, se lo encuentra
    • En cuanto a la determinación de la pena, al ser los imputados personas de 53
    • II.3. De la apelación restringida
    • Contra la referida Sentencia, los imputados de manera conjunta, interpusieron recursos de apelación incidental y
    • 2)En el acápite II
    • Dicho reclamo se evidencia que fue incidentado en la audiencia de juicio oral, por causal
    • 3)Alegan que el cuarto incidente planteado, fue planteado por defecto absoluto por no haberse respetado
    • 4)Denuncian violación de los arts
    • 5)Alegan incumplimiento de los arts
    • 6)Arguyen infracción de los arts
    • b)En cuanto a la apelación restringida, concluye que el Tribunal de juicio obró conforme a
    • c)Con relación al defecto previsto por el art
    • d)Finalmente, en lo que se refiere a la supuesta valoración defectuosa de la prueba, no
    • III.1. Respecto a la denuncia de incongruencia omisiva
    • III.1.1. Incongruencia omisiva y derecho de acceso a la justicia
    • Una de las finalidades del Estado boliviano, de conformidad a lo estipulado por el art
    • En ese contexto constitucional, abordando esta vez el núcleo esencial de la incongruencia y más
    • Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
    • La incongruencia omisiva quebranta el principio tantum devolutum quantum apellatum, así lo ha establecido la
    • Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
    • Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
    • Entonces por regla general, en protección de los derechos a la tutela judicial efectiva y
    • Mediante el Auto Supremo 272/2013-RRC de 17 de octubre, referido al tratamiento que el
    • Finalmente es pertinente dejar establecido, que conforme a las reglas relativas al recurso de casación
    • En consecuencia, corresponde al Tribunal de alzada que a tiempo de resolver la apelación restringida
    • III.1.3.Excepciones e Incidentes: régimen de impugnación en la legislación Nacional
    • El art
    • Si bien la norma procesal no es manifiesta en cuanto a determinar como objeto de
    • Fue así que la Sentencia Constitucional (SC) 1523/2011-R de 11 de octubre, indicó: “En consecuencia
    • En tal ámbito, fue el Tribunal Constitucional Plurinacional que interpretó el ejercicio de impugnación de
    • El citado razonamiento desarrollado por la jurisprudencia de este Tribunal, afirma: `…como todos los derechos,
    • III.1.4. Análisis del primer motivo de casación
    • El recurrente sostiene que el Tribunal de alzada no se hubiere pronunciado a tiempo de
    • De otro lado, en la audiencia de continuación del juicio oral de 17 de abril
    • A lo reclamado, los Jueces componentes del Tribunal de Sentencia, establecieron que lo fundamentado por
    • Posterior a ello y una vez que la acusación fiscal presentó sus pruebas literales, corrida
    • Así a continuación, ingresando al análisis de los argumentos contenidos en el memorial de interposición
    • En consecuencia, no se evidencia que el Tribunal de alzada hubiera actuado al margen de
    • Para fines pedagógicos conviene puntualizar que a este Tribunal Supremo de Justicia, no le compete
    • 3)De los arts
    • 5)Del art
    • De los cinco puntos glosados precedentemente, se evidencia que todos ellos fueron impugnados también, mediante
    • Similar razonamiento debe ser aplicado en cuanto a la supuesta incongruencia omisiva del art
    • La impugnación en alzada, sobre lo previsto por el art
    • De la revisión del Auto de Vista impugnado, se denota que tampoco se omitió otorgar
    • En consecuencia, no resulta evidente que el Tribunal de alzada hubiera omitido dar una respuesta
    • Si bien, en cuanto al análisis de los arts
    • En consecuencia, ante la falta de los insumos necesarios a efectos otorgar la tutela judicial
    • El Auto Supremo 178/2012 de 16 de julio, cuya doctrina legal establece lo siguiente: “Siendo
    • III.2.2. Fundamentación y motivación de los fallos
    • Por mandato de lo preceptuado por el art
    • En eses orden, los Autos Supremos 342 de 28 de agosto de 2006, 207 de
    • La obligación de fundamentar las resoluciones es extensible a los tribunales de alzada, los que
    • Tiene la finalidad de precautelar el juzgamiento adecuado, justo, equitativo, oportuno, efectivo y eficaz de
    • III.2.3. Análisis del segundo motivo de casación
    • En el segundo de los motivos reclamados por los recurrentes, refieren que el Auto de
    • Agregan más adelante que “…el art
    • En respuesta a lo demando, el Auto de Vista señaló que del análisis de la
    • Agrega que con relación a la denuncia de valoración probatoria, defecto previsto por el art
    • Previo a subsumir el caso concreto a la doctrinal legal aplicable invocada, resulta necesario aclarar
    • Analizando los argumentos empleados por los imputados en su recurso de apelación restringida, se puede
    • Dentro de ese marco doctrinal y legal de la revisión de los argumentos del Auto
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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