Auto Supremo AS/0318/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0318/2017-RRC

Fecha: 03-May-2017

3)De los arts


En consecuencia, se concluye que el Tribunal de alzada no incurrió en incongruencia omisiva; y por tanto, no vulneró el debido proceso y el derecho a la defensa, denunciados por los recurrentes.

De otro lado, dentro del mismo motivo, alegan los recurrentes, que el Tribunal de alzada no hubiera dado una respuesta a su denuncia con relación a la supuesta violación y errónea aplicación de: a) Los arts. 76, 78, 312, 292 inc. 4), 330, 27 inc. 8), 29 inc. 2), 30, 172, 343 y 124, todos del CPP; y, b) De los arts. 337, 37, 38, 39 y 40 del CP.

Con relación a dicha denuncia, circunscrita a las normas violadas o erróneamente aplicadas, de la revisión de los motivos expuestos en el memorial de apelación restringida, se denota que se denunciaron los siguientes extremos:

1)De los arts. 76, 78 y 312 del CPP, porque la querellante no fue directamente ofendida por el delito, al no haber sido parte contractual en la transferencia realizada el 2011; por tanto, no tendría calidad de víctima y por ende, no podría ni siquiera sentar denuncia.

2)De los arts. 272 inc. 4) y 330 parte in fine, del CPP, porque la parte querellante no se hubiera hecho presente en la audiencia de continuación de juicio oral, habiendo presentado un memorial, pidiendo la suspensión de dicha audiencia, sin citar ningún impedimento que justifique legalmente su ausencia en el juicio; y sin embargo, el Tribunal de juicio se hubiera rehusado a dar por abandonada la querella.

3)De los arts. 27 inc. 8), 29 inc. 2) y 30 del CPP, ya que al momento de aplicar la prescripción, no se hubiera aplicado correctamente dichos preceptos, considerando que el delito de Estelionato es instantáneo y el cómputo debió realizarse desde el 2002, fecha en la que se suscribió la transferencia con la supuesta víctima