Auto Supremo AS/0318/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0318/2017-RRC

Fecha: 03-May-2017

6)Arguyen infracción de los arts


6)Arguyen infracción de los arts. 27 inc. 8), 29 inc. 2) y 30 del CPP, al no habérsele permitido el planteamiento de exclusiones probatorias durante el juicio oral; del art. 343 del mismo cuerpo legal, en lo que se refiere a la solicitud de objetos y documentos; del art. 337 del CPP, puesto que se identifica que existió el acto de disposición en favor de la supuesta víctima el 2002 del lote 12 y el año 2011 de los lotes 14 y 15 en favor de terceros; es decir, se trata de diferentes bienes, considerando que ambas transferencias se desprenden de una superficie mayor de cinco mil metros cuadrados; del art. 330 del adjetivo penal, ya que las pruebas ofrecidas por la acusación particular y por los acusados, no quedaron en custodia del Secretario, contaminando al Tribunal de juicio; aspecto que, vulnera el debido proceso; arts. 37, 38, 39 y 40 del CP, ya que no se individualizó la fijación de la pena para cada uno de los procesados, menos se realizó una descripción del por qué se les aplica la misma, considerando que existen atenuantes especiales y generales y no se individualiza el grado de participación de los acusados para imponerles una sanción individual a cada uno y del art. 124 del CPP, al no haberse realizado una debida fundamentación de la Sentencia, lesionando el derecho a la defensa de los acusados; y por ende, el debido proceso, porque se limita a realizar una relación de los documentos y requerimientos de las partes; aspecto que, conlleva defectos establecidos en el art. 370 inc. 5) del CPP