Auto Supremo AS/0318/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0318/2017-RRC

Fecha: 03-May-2017

d)Finalmente, en lo que se refiere a la supuesta valoración defectuosa de la prueba, no


d)Finalmente, en lo que se refiere a la supuesta valoración defectuosa de la prueba, no se detalla de manera precisa, cuáles son los elementos probatorios no valorados y de qué manera le perjudican en sus derechos fundamentales. Será en base a estos últimos criterios objetivados de la Resolución que la parte recurrente debe cuestionar la correcta aplicación de las reglas de la lógica, la ciencia y la experiencia y poder en definitiva cuestionar el proceso de valoración de la prueba desarrollado por el Tribunal de mérito, siendo imposible que un Tribunal desprovisto de la inmediación procesal pueda emitir un criterio de hecho sobre la prueba, dada la naturaleza del sistema acusatorio oral, lo que significa que no se puede ingresar nuevamente a valorar las pruebas tanto de cargo como de descargo que ya fueron motivo de análisis y consideración por el Tribunal inferior en el juicio oral, de lo que resulta que no se presentará el defecto previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP