Auto Supremo AS/0318/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0318/2017-RRC

Fecha: 03-May-2017

1)Los recurrentes denuncian que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva; toda vez, que


1)Los recurrentes denuncian que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva; toda vez, que no se habría pronunciado respecto a los siguientes reclamos: i) Que en apelación incidental plantearon cinco incidentes y dos excepciones; no obstante, el Auto de Vista recurrido sólo habrían resuelto cuatro cuestiones, no pronunciándose sobre: a) La exclusión probatoria; puesto que, el Tribunal de juicio no les permitió el planteamiento de dicho incidente alegando que el momento procesal para su planteamiento había precluido; b) Contaminación del Tribunal, ya que cuando se pidió judicializar las pruebas ofrecidas por la acusadora particular, se observó que las mismas formaban parte del cuaderno procesal y no fueron resguardadas por el Secretario del Tribunal, por lo que antes de ingresar al juicio tuvieron acceso a las pruebas de cargo; aspecto que, vulneró el principio de inmediación, e imparcialidad; no obstante, fue rechazado por el Tribunal de juicio sin la debida fundamentación; y, c) Por defecto absoluto por no respetar el orden cronológico en la producción y judicialización de las pruebas literales; por cuanto, durante la declaración testifical de un testigo de cargo se judicializaron pruebas literales por su lectura con el argumento de que se podía producir de forma mixta y que ello no vulneraba el debido proceso, aspecto que no les resulta correcto; toda vez, que producir y judicializar las literales en media declaración testifical era darle elemento al testigo para que adecúe su declaración a las pruebas literales, ya que el testigo al escuchar la lectura de dicha prueba, podía afirmar o desvirtuar algo que antes no conocía, argumentos que no fueron respondidos por el Tribunal de alzada vulnerando el debido proceso; y, ii) Que en apelación restringida reclamaron la violación y errónea aplicación de los : a) arts. 76, 78, 312, 292 inc. 4), 330, 27 inc. 8), 29 inc. 2), 30, 172, 343 y 124 del CPP; y, b) arts. 337, 37, 38, 39 y 40 del CP; no obstante, no merecieron pronunciamiento alguno