Auto Supremo AS/0318/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0318/2017-RRC

Fecha: 03-May-2017

d)Otro de los verbos del art


b)A continuación, se resuelven en la Sentencia los incidentes planteados en el juicio oral por parte de los imputados, como son: Incidente de nulidad por defectos absolutos establecidos en el art. 169 inc. 3) del CPP, incidente de excepción de falta de acción e incidente de prescripción de la acción penal.

c)Siguiendo con su fundamentación, el fallo agrega que uno de los verbos del tipo penal de Estelionato, es “el que vendiere como bienes libres”; en el caso de autos, se tiene la Minuta de Transferencia de un lote, suscrita entre Ignacio Montero Quispe y Paulina Castro de Montero, con relación al terreno de 450,09 m2, de 30 de julio de 2002, que los nombrados acusados, al haber transferido el citado terreno, lo hicieron de forma definitiva, por lo que aún la compradora no hubiere inscrito su derecho de propiedad, le asistía administrativamente el derecho de inscribirlo en los registros públicos, pues la prescripción del derecho adquirido de propiedad por el transcurso del tiempo no opera en las transferencias de cualquier tipo de propiedad patrimonial, por lo cual se tiene que este inmueble ya no era libre; por tanto, los vendedores ya no podían disponerlo por el desplazamiento realizado a favor de la querellante, ya que no era en ese momento el terreno, de propiedad de Ignacio Montero y Paulina Castro de Montero que fue adquirido y registrado en Derechos Reales el 7 de febrero de 1996. Es así que, una Minuta de Transferencia con reconocimiento de firmas, transfiere una parte de una extensión mayor de su lote de terreno en la superficie de 450,09 m2, Lote 12, aunque no estaba urbanizado en el momento de la venta, por lo cual ahí se encuentra el sujeto activo como elemento estructural del delito en la conducta desplegada por ambos acusados.

d)Otro de los verbos del art. 337 del CP, se constituye “el que vendiere como propios los bienes ajenos”, establecido que ha sido el desplazamiento definitivo perpetuado de un terreno de 450,09 m2, a favor de Zulema Zárate Ortuste, el 30 de julio de 2002, desprendido de un terreno de mayor extensión, que en ese momento no se encontraba urbanizado y pese a ser de conocimiento de esta transferencia definitiva de terreno que realizaron los esposos Ignacio Montero Quispe y Paulina Castro de Montero, sin haber accionado para la resolución o rescisión del contrato de transferencia; sin embargo, los nombrados el 13 de diciembre de 2011 transfirieron nuevamente el terreno que ya fue vendido a favor de la precitada, esta vez a favor de Gilberto Loza Medina y María René Villalba Salces, de un terreno de mayor extensión, Lotes 14 y 15 de 633,69 m2, pero que según las pruebas cursantes de cargo y descargo, como lo es la certificación expedida por el Instituto Geográfico Miliar, este terreno se encuentra sobrepuesto sobre el terreno que primeramente los acusados vendieron a Zulema Zárate Ortuste, quien viene a ser el sujeto pasivo de los elementos estructurales del tipo penal, de ahí que los procesados pretendieron hacer creer que se trataba de otro terreno; por cuanto, como se dijo el primer terreno vendido aún no se encontraba urbanizado, por eso no se hizo constar el número de urbanización ni de manzana ni de lote y en la segunda transferencia realizada once años después sobre el terreno que ya se encontraba urbanizado, hacen constar el número de urbanización número de manzana y lote, así la venta y transferencia de parte de su terreno, vuelve a vender o transferir el 13 de diciembre de 2011, protocolizado el 17 de enero de 2012 y con una minuta aclarativa de 29 de junio de 2012 también protocolizado, es así que se cumple con el otro elemento estructural del tipo penal al reconocerse a los sujetos activos en el presente caso que son Ignacio Montero Quispe y Paulina Castro de Montero, ya que éstos conocían que el bien inmueble era ajeno y que lo vendían como suyo