d)Otro de los verbos del art
b)A continuación, se resuelven en la Sentencia los incidentes planteados en el juicio oral por parte de los imputados, como son: Incidente de nulidad por defectos absolutos establecidos en el art. 169 inc. 3) del CPP, incidente de excepción de falta de acción e incidente de prescripción de la acción penal.
c)Siguiendo con su fundamentación, el fallo agrega que uno de los verbos del tipo penal de Estelionato, es “el que vendiere como bienes libres”; en el caso de autos, se tiene la Minuta de Transferencia de un lote, suscrita entre Ignacio Montero Quispe y Paulina Castro de Montero, con relación al terreno de 450,09 m2, de 30 de julio de 2002, que los nombrados acusados, al haber transferido el citado terreno, lo hicieron de forma definitiva, por lo que aún la compradora no hubiere inscrito su derecho de propiedad, le asistía administrativamente el derecho de inscribirlo en los registros públicos, pues la prescripción del derecho adquirido de propiedad por el transcurso del tiempo no opera en las transferencias de cualquier tipo de propiedad patrimonial, por lo cual se tiene que este inmueble ya no era libre; por tanto, los vendedores ya no podían disponerlo por el desplazamiento realizado a favor de la querellante, ya que no era en ese momento el terreno, de propiedad de Ignacio Montero y Paulina Castro de Montero que fue adquirido y registrado en Derechos Reales el 7 de febrero de 1996. Es así que, una Minuta de Transferencia con reconocimiento de firmas, transfiere una parte de una extensión mayor de su lote de terreno en la superficie de 450,09 m2, Lote 12, aunque no estaba urbanizado en el momento de la venta, por lo cual ahí se encuentra el sujeto activo como elemento estructural del delito en la conducta desplegada por ambos acusados.
d)Otro de los verbos del art. 337 del CP, se constituye “el que vendiere como propios los bienes ajenos”, establecido que ha sido el desplazamiento definitivo perpetuado de un terreno de 450,09 m2, a favor de Zulema Zárate Ortuste, el 30 de julio de 2002, desprendido de un terreno de mayor extensión, que en ese momento no se encontraba urbanizado y pese a ser de conocimiento de esta transferencia definitiva de terreno que realizaron los esposos Ignacio Montero Quispe y Paulina Castro de Montero, sin haber accionado para la resolución o rescisión del contrato de transferencia; sin embargo, los nombrados el 13 de diciembre de 2011 transfirieron nuevamente el terreno que ya fue vendido a favor de la precitada, esta vez a favor de Gilberto Loza Medina y María René Villalba Salces, de un terreno de mayor extensión, Lotes 14 y 15 de 633,69 m2, pero que según las pruebas cursantes de cargo y descargo, como lo es la certificación expedida por el Instituto Geográfico Miliar, este terreno se encuentra sobrepuesto sobre el terreno que primeramente los acusados vendieron a Zulema Zárate Ortuste, quien viene a ser el sujeto pasivo de los elementos estructurales del tipo penal, de ahí que los procesados pretendieron hacer creer que se trataba de otro terreno; por cuanto, como se dijo el primer terreno vendido aún no se encontraba urbanizado, por eso no se hizo constar el número de urbanización ni de manzana ni de lote y en la segunda transferencia realizada once años después sobre el terreno que ya se encontraba urbanizado, hacen constar el número de urbanización número de manzana y lote, así la venta y transferencia de parte de su terreno, vuelve a vender o transferir el 13 de diciembre de 2011, protocolizado el 17 de enero de 2012 y con una minuta aclarativa de 29 de junio de 2012 también protocolizado, es así que se cumple con el otro elemento estructural del tipo penal al reconocerse a los sujetos activos en el presente caso que son Ignacio Montero Quispe y Paulina Castro de Montero, ya que éstos conocían que el bien inmueble era ajeno y que lo vendían como suyo
- Por memorial presentado el 16 de septiembre de 2016, que cursa de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 73/2017-RA de 24 de enero,
- 1)Los recurrentes denuncian que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva; toda vez, que
- 2)Por otra parte refieren que el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación; puesto
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Durante la celebración del juicio oral de 26 de marzo de 2015, una vez leídas
- En la continuación de la audiencia de juicio oral de 7 de abril de 2015,
- A continuación, luego del ofrecimiento de la prueba documental por parte del Ministerio Público y
- Nos regimos por principios el juicio, y el principio de preclusión se dejó vencer el
- A su turno, el otro juez que conforma el Tribunal de Sentencia señaló que: “Todas
- Resolviendo finalmente que se “…rechaza el incidente de exclusión probatoria por lo tanto se continúa
- Determinación contra la cual, el abogado de los acusados, hizo su reserva de apelación restringida
- II.2. De la Sentencia
- Por Sentencia 85/2015 de 29 de octubre, el Tribunal Quinto de Sentencia del Tribunal Departamental
- d)Otro de los verbos del art
- f)El objeto de la conducta de los acusados Ignacio Montero Quispe y Paulina Castro de
- g)El nexo causal como elemento estructural del delito en el presente caso, se lo encuentra
- En cuanto a la determinación de la pena, al ser los imputados personas de 53
- II.3. De la apelación restringida
- Contra la referida Sentencia, los imputados de manera conjunta, interpusieron recursos de apelación incidental y
- 2)En el acápite II
- Dicho reclamo se evidencia que fue incidentado en la audiencia de juicio oral, por causal
- 3)Alegan que el cuarto incidente planteado, fue planteado por defecto absoluto por no haberse respetado
- 4)Denuncian violación de los arts
- 5)Alegan incumplimiento de los arts
- 6)Arguyen infracción de los arts
- b)En cuanto a la apelación restringida, concluye que el Tribunal de juicio obró conforme a
- c)Con relación al defecto previsto por el art
- d)Finalmente, en lo que se refiere a la supuesta valoración defectuosa de la prueba, no
- III.1. Respecto a la denuncia de incongruencia omisiva
- III.1.1. Incongruencia omisiva y derecho de acceso a la justicia
- Una de las finalidades del Estado boliviano, de conformidad a lo estipulado por el art
- En ese contexto constitucional, abordando esta vez el núcleo esencial de la incongruencia y más
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- La incongruencia omisiva quebranta el principio tantum devolutum quantum apellatum, así lo ha establecido la
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- Entonces por regla general, en protección de los derechos a la tutela judicial efectiva y
- Mediante el Auto Supremo 272/2013-RRC de 17 de octubre, referido al tratamiento que el
- Finalmente es pertinente dejar establecido, que conforme a las reglas relativas al recurso de casación
- En consecuencia, corresponde al Tribunal de alzada que a tiempo de resolver la apelación restringida
- III.1.3.Excepciones e Incidentes: régimen de impugnación en la legislación Nacional
- El art
- Si bien la norma procesal no es manifiesta en cuanto a determinar como objeto de
- Fue así que la Sentencia Constitucional (SC) 1523/2011-R de 11 de octubre, indicó: “En consecuencia
- En tal ámbito, fue el Tribunal Constitucional Plurinacional que interpretó el ejercicio de impugnación de
- El citado razonamiento desarrollado por la jurisprudencia de este Tribunal, afirma: `…como todos los derechos,
- III.1.4. Análisis del primer motivo de casación
- El recurrente sostiene que el Tribunal de alzada no se hubiere pronunciado a tiempo de
- De otro lado, en la audiencia de continuación del juicio oral de 17 de abril
- A lo reclamado, los Jueces componentes del Tribunal de Sentencia, establecieron que lo fundamentado por
- Posterior a ello y una vez que la acusación fiscal presentó sus pruebas literales, corrida
- Así a continuación, ingresando al análisis de los argumentos contenidos en el memorial de interposición
- En consecuencia, no se evidencia que el Tribunal de alzada hubiera actuado al margen de
- Para fines pedagógicos conviene puntualizar que a este Tribunal Supremo de Justicia, no le compete
- 3)De los arts
- 5)Del art
- De los cinco puntos glosados precedentemente, se evidencia que todos ellos fueron impugnados también, mediante
- Similar razonamiento debe ser aplicado en cuanto a la supuesta incongruencia omisiva del art
- La impugnación en alzada, sobre lo previsto por el art
- De la revisión del Auto de Vista impugnado, se denota que tampoco se omitió otorgar
- En consecuencia, no resulta evidente que el Tribunal de alzada hubiera omitido dar una respuesta
- Si bien, en cuanto al análisis de los arts
- En consecuencia, ante la falta de los insumos necesarios a efectos otorgar la tutela judicial
- El Auto Supremo 178/2012 de 16 de julio, cuya doctrina legal establece lo siguiente: “Siendo
- III.2.2. Fundamentación y motivación de los fallos
- Por mandato de lo preceptuado por el art
- En eses orden, los Autos Supremos 342 de 28 de agosto de 2006, 207 de
- La obligación de fundamentar las resoluciones es extensible a los tribunales de alzada, los que
- Tiene la finalidad de precautelar el juzgamiento adecuado, justo, equitativo, oportuno, efectivo y eficaz de
- III.2.3. Análisis del segundo motivo de casación
- En el segundo de los motivos reclamados por los recurrentes, refieren que el Auto de
- Agregan más adelante que “…el art
- En respuesta a lo demando, el Auto de Vista señaló que del análisis de la
- Agrega que con relación a la denuncia de valoración probatoria, defecto previsto por el art
- Previo a subsumir el caso concreto a la doctrinal legal aplicable invocada, resulta necesario aclarar
- Analizando los argumentos empleados por los imputados en su recurso de apelación restringida, se puede
- Dentro de ese marco doctrinal y legal de la revisión de los argumentos del Auto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
