Auto Supremo AS/0318/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0318/2017-RRC

Fecha: 03-May-2017

De la revisión del Auto de Vista impugnado, se denota que tampoco se omitió otorgar


De la revisión del Auto de Vista impugnado, se denota que tampoco se omitió otorgar una respuesta a lo señalado en el párrafo anterior; puesto que, en sus consideraciones iniciales, se denota que se hace una revisión doctrinal sobre el tipo penal de Estelionato, circunscrito al merituado art. 337 del CP; para luego de realizar las apreciaciones analizadas sobre las apelaciones incidentales, una vez que se ingresa a revisar las impugnaciones de la apelación restringida, concluye que existe convicción plena sobre la responsabilidad penal de los imputados Ignacio Montero Quispe y Paulina Castro de Montero en la comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del CP; toda vez, que la documentación presentada en juicio fue debidamente analizada, cotejada, interpretada y valorada por el Tribunal inferior para concluir de manera inequívoca en el 30 de abril de 2013, la querellante entregó a los imputados la suma de $us. 2.000.- (dos mil dólares estadounidenses), por concepto de la compra de un lote de terreno, que desde esa fecha no se realizó ningún trámite de saneamiento, porque no se encontraba aprobado por la Oficialía Mayor de Desarrollo Territorial, pero que se tienen mejoras construidas; sin embargo posteriormente, los imputados manifiestan que vendieron el mismo lote de terreno a otras personas, mediante documento de 13 de diciembre de 2011, lo cual provocó serios problemas a la querellante, ya que los nuevos compradores pretendían despojarla del lote de terreno que anteriormente había comprado, lo que motivó la iniciación de la causa penal y que todos esos hechos fueron debidamente probados en la audiencia de juicio oral con las garantías procesales y constitucionales; tales actos se subsumen al tipo penal de Estelionato, previsto en el art. 337 del CP. Por lo que, no se incurrió en los defectos previstos por el art. 370 incs. 1) y 6) del CPP; por cuanto, la adecuación de la conducta antijurídica de los acusados, es correcta y se subsume a lo previsto por el art. 337 del CPP, así como también las pruebas tanto de cargo como de descargo, que fueron valoradas prudencialmente y conforme a las atribuciones previstas por los arts. 171 y 173 del citado Procedimiento Penal