Auto Supremo AS/0318/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0318/2017-RRC

Fecha: 03-May-2017

A lo reclamado, los Jueces componentes del Tribunal de Sentencia, establecieron que lo fundamentado por


A lo reclamado, los Jueces componentes del Tribunal de Sentencia, establecieron que lo fundamentado por la defensa no tiene coherencia con lo establecido por la Ley 1970, habida cuenta que todas las pruebas, del acusador fiscal como del acusador particular, deben ser previamente producidas en un orden cronológico primero la testifical, la documental, pericial y la material; puesto que, el imputado y su abogado tienen que saber qué pruebas se produjeron en su contra, para que luego, corresponda la recepción de las pruebas ofrecidas por los acusados y su defensa, contrarrestando con sus pruebas de descargo, lo contrario, implicaría causarle indefensión, porque llegaría el momento procesal en el cual los testigos no podrán contrarrestar la prueba de cargo fiscal y/o particular. Con dichos argumentos, el Tribunal de Sentencia rechazó lo solicitado por el abogado de los imputados, disponiendo la prosecución de la audiencia, disponiendo que una vez recibida la prueba testifical ofrecida por el Ministerio Público, se prosiga con la recepción de su prueba documental