Auto Supremo AS/0318/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0318/2017-RRC

Fecha: 03-May-2017

III.1. Respecto a la denuncia de incongruencia omisiva


III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN CON EL PRECEDENTE INVOCADO Y DE VULNERACION DE DERECHOS Y GARANTIAS

En el caso presente la parte imputada denuncia: 1) Que el Auto de Vista incurrió en incongruencia omisiva, al no haber dado respuesta alguna a los siguientes extremos denunciados a tiempo de plantear su apelación restringida; i) Su impugnación sobre el rechazo a su incidente de exclusión probatoria; ii) Su reclamo sobre las pruebas presentadas por las partes, que no fueron custodiadas por el Secretario del Tribunal, sino que formaron parte del cuaderno procesal, contaminando a las autoridades jurisdiccionales; iii) No se respetó el orden cronológico en la producción y judicialización de las pruebas; y, iv) No resolvió su reclamo en cuanto a la violación y errónea aplicación de los arts. 76, 78, 312, 292 inc. 4), 330, 27 inc. 8), 29 inc. 2), 30, 172, 343 y 124 del CPP, así como de los arts. 337, 37, 38, 39 y 40 del CP; y, 2) La Resolución de alzada incurrió en falta de fundamentación, puesto que; ante su denuncia de errónea valoración de la prueba, el Tribunal de alzada se limitó a señalar que no habrían especificado a qué elementos probatorios se refiere, sin tener presente que por su parte aludieron el informe emitido por el Instituto Geográfico Miliar de 18 de octubre de 2013; correspondiendo resolver las problemáticas planteadas.

III.1. Respecto a la denuncia de incongruencia omisiva