Auto Supremo AS/0318/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0318/2017-RRC

Fecha: 03-May-2017

3)Alegan que el cuarto incidente planteado, fue planteado por defecto absoluto por no haberse respetado


3)Alegan que el cuarto incidente planteado, fue planteado por defecto absoluto por no haberse respetado el orden cronológico en la producción y judicialización de las pruebas literales, ya que durante la deposición testifical de un testigo de cargo, se judicializaron pruebas literales por su lectura, con el argumento de que se podía producir de forma mixta y que eso no vulneraba el debido proceso; puesto que, esa sería, a decir de las autoridades, la etapa correcta, ya que se trataría de un contradictorio, cuando lo correcto era esperar que se concluya con la producción de todas las pruebas testificales de cargo y descargo, para recién producir las literales, sino implicaría dar elementos al testigo para que adecúe su declaración a las pruebas literales, condicionando su declaración a lo prescrito en la literal leída en juicio, ya que al escuchar la lectura de dicha prueba, él puede afirmar o desvirtuar algo que antes no conocía, esa es la lógica jurídica del orden cronológico y la razón por la cual los testigos no deben escuchar nada de lo que pase durante el juicio, hasta antes que presten su declaración