En consecuencia, no se evidencia que el Tribunal de alzada hubiera actuado al margen de
Ahora bien, de la revisión de los fundamentos contenidos en el Auto de Vista impugnado, se evidencia que el Tribunal de alzada de manera correcta, en primer término resolvió las cuestiones atinentes a la apelación incidental, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la precitada Resolución, los cuales, de manera resumida alegan lo siguiente: 1) Sobre la excepción de prescripción de la acción penal, aclarando que no obstante que los fundamentos expuestos por los apelantes, fueron muy escuetos y no expresaron ningún agravio, conforme dispone el art. 404 del CPP; pero sin embargo, el Tribunal inferior procedió correctamente al rechazarla; 2) En cuanto a la excepción de falta de acción de la querellante, el Auto de Vista sostuvo que, la precitada fue quien compró el lote de terreno mediante la Minuta de Transferencia de 30 de julio de 2002, con reconocimiento de firmas ante Notario de Fe Pública 30, transferido por los hoy imputados por la suma de $us. 2.000.- (dos mil dólares estadounidenses), acto que le faculta para presentar la acción penal en resguardo de su derecho a la propiedad, por lo que el Tribunal inferior al rechazar el incidente de falta de acción procedió correctamente, ya que el misma fue legalmente promovido y no existe impedimento legal para proseguirlo; 3) Respecto al incidente de abandono de querella, se señala que en el caso, la víctima justificó antes de la celebración de la audiencia, su impedimento para asistir a la misma y de manera antelada solicitó su suspensión, por lo que al rechazar el incidente de abandono de querella, el Tribunal a quo, procedió correctamente; y, 4) En cuanto, a los incidentes de nulidad por defectos absolutos, previo desarrollo de doctrina y jurisprudencia, el Tribunal de alzada concluye en que la preparación del juicio oral se desarrolló con todas las formalidades establecidas por ley; sin embargo, agrega que en este caso, los apelantes no señalaron ningún agravio ni interés sufrido y tampoco identificaron la Resolución, cuestionada ni cómo le hubiera provocado lesión a sus derechos, por lo que al rechazar el incidente se procedió correctamente.
Entonces, de lo ampliamente analizado en los párrafos precedentes, es posible verificar que el Tribunal de alzada, no omitió dar respuesta a ninguno de los agravios demandados por los recurrentes, pese a la deficiente técnica recursiva empleada por quienes recurrieron de apelación incidental, a quienes le correspondía de manera indefectible, entre otros, identificar la Resolución impugnada, o bien en cuál actuado procesal se encuentran los argumentos que, consideran lesivos de sus intereses jurídicos; más aun teniendo presente que en el caso analizado, tal como se demostró precedentemente, los incidentes tuvieron varios momentos procesales y oportunidades en las que se trataron; como fue en varias de las sesiones de la audiencia de juicio oral, en el acta de lectura de la Sentencia y en la propia Sentencia; extremo que tal como expresó el Tribunal de alzada, fue absolutamente omitido por los apelantes, obligación legal que no puede ser trasladada a las autoridades encargadas de resolver el recurso de apelación incidental; puesto que, no resulta viable desde el punto de vista legal, que se obligue a los Vocales a suplir la voluntad de las partes, pasando por alto, las obligaciones legales que le asisten a las partes procesales. De otro lado, corresponderá a quienes se sienten vulnerados en sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales, que demuestren expresamente el agravio sufrido; es decir, de qué manera se causó lesión a sus derechos, extremo que también fue desacertado en el recurso de apelación incidental, en que ni siquiera se citó la norma procesal o adjetiva infringida. Asimismo, resulta necesario actuar con lealtad procesal, a efectos de no provocar nulidades posteriores, puesto que respecto a aquellas resoluciones emitidas durante la audiencia de juicio relativas a excepciones e incidentes, se debe demostrar expresamente si se hizo la reserva correspondiente de apelación; puesto que, de ninguna manera resulta coherente, diseñar los mismos planteamientos para pretender acogerlos en ambas apelaciones; es decir, duplicar los agravios y demandarlos tanto en la vía incidental como en la restringida; puesto que, cada mecanismo procesal de defensa tiene objetivos específicos y diferentes.
En consecuencia, no se evidencia que el Tribunal de alzada hubiera actuado al margen de la ley, puesto que en cuanto a los incidentes de nulidad que conforme señalan los recurrentes, no hubieran sido respondidos por el Tribunal de alzada, denunciados como incongruencia omisiva en el presente recurso de casación, relativos a: i) Incidente de exclusión probatoria, ii) Incidente en el que se reclamó que las pruebas judicializadas no hubieran sido resguardadas por el Secretario; y, iii) Que, no se hubiera respetado el orden cronológico en la producción de las pruebas, se evidencia que sólo respecto al primero se hubiera reservado el derecho de recurrir, tal como exige la norma procesal penal; pese a lo cual, en favorabilidad suya, el Tribunal de alzada procedió a resolver de manera motivada los tres planteamientos
- Por memorial presentado el 16 de septiembre de 2016, que cursa de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 73/2017-RA de 24 de enero,
- 1)Los recurrentes denuncian que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva; toda vez, que
- 2)Por otra parte refieren que el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación; puesto
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Durante la celebración del juicio oral de 26 de marzo de 2015, una vez leídas
- En la continuación de la audiencia de juicio oral de 7 de abril de 2015,
- A continuación, luego del ofrecimiento de la prueba documental por parte del Ministerio Público y
- Nos regimos por principios el juicio, y el principio de preclusión se dejó vencer el
- A su turno, el otro juez que conforma el Tribunal de Sentencia señaló que: “Todas
- Resolviendo finalmente que se “…rechaza el incidente de exclusión probatoria por lo tanto se continúa
- Determinación contra la cual, el abogado de los acusados, hizo su reserva de apelación restringida
- II.2. De la Sentencia
- Por Sentencia 85/2015 de 29 de octubre, el Tribunal Quinto de Sentencia del Tribunal Departamental
- d)Otro de los verbos del art
- f)El objeto de la conducta de los acusados Ignacio Montero Quispe y Paulina Castro de
- g)El nexo causal como elemento estructural del delito en el presente caso, se lo encuentra
- En cuanto a la determinación de la pena, al ser los imputados personas de 53
- II.3. De la apelación restringida
- Contra la referida Sentencia, los imputados de manera conjunta, interpusieron recursos de apelación incidental y
- 2)En el acápite II
- Dicho reclamo se evidencia que fue incidentado en la audiencia de juicio oral, por causal
- 3)Alegan que el cuarto incidente planteado, fue planteado por defecto absoluto por no haberse respetado
- 4)Denuncian violación de los arts
- 5)Alegan incumplimiento de los arts
- 6)Arguyen infracción de los arts
- b)En cuanto a la apelación restringida, concluye que el Tribunal de juicio obró conforme a
- c)Con relación al defecto previsto por el art
- d)Finalmente, en lo que se refiere a la supuesta valoración defectuosa de la prueba, no
- III.1. Respecto a la denuncia de incongruencia omisiva
- III.1.1. Incongruencia omisiva y derecho de acceso a la justicia
- Una de las finalidades del Estado boliviano, de conformidad a lo estipulado por el art
- En ese contexto constitucional, abordando esta vez el núcleo esencial de la incongruencia y más
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- La incongruencia omisiva quebranta el principio tantum devolutum quantum apellatum, así lo ha establecido la
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- Entonces por regla general, en protección de los derechos a la tutela judicial efectiva y
- Mediante el Auto Supremo 272/2013-RRC de 17 de octubre, referido al tratamiento que el
- Finalmente es pertinente dejar establecido, que conforme a las reglas relativas al recurso de casación
- En consecuencia, corresponde al Tribunal de alzada que a tiempo de resolver la apelación restringida
- III.1.3.Excepciones e Incidentes: régimen de impugnación en la legislación Nacional
- El art
- Si bien la norma procesal no es manifiesta en cuanto a determinar como objeto de
- Fue así que la Sentencia Constitucional (SC) 1523/2011-R de 11 de octubre, indicó: “En consecuencia
- En tal ámbito, fue el Tribunal Constitucional Plurinacional que interpretó el ejercicio de impugnación de
- El citado razonamiento desarrollado por la jurisprudencia de este Tribunal, afirma: `…como todos los derechos,
- III.1.4. Análisis del primer motivo de casación
- El recurrente sostiene que el Tribunal de alzada no se hubiere pronunciado a tiempo de
- De otro lado, en la audiencia de continuación del juicio oral de 17 de abril
- A lo reclamado, los Jueces componentes del Tribunal de Sentencia, establecieron que lo fundamentado por
- Posterior a ello y una vez que la acusación fiscal presentó sus pruebas literales, corrida
- Así a continuación, ingresando al análisis de los argumentos contenidos en el memorial de interposición
- En consecuencia, no se evidencia que el Tribunal de alzada hubiera actuado al margen de
- Para fines pedagógicos conviene puntualizar que a este Tribunal Supremo de Justicia, no le compete
- 3)De los arts
- 5)Del art
- De los cinco puntos glosados precedentemente, se evidencia que todos ellos fueron impugnados también, mediante
- Similar razonamiento debe ser aplicado en cuanto a la supuesta incongruencia omisiva del art
- La impugnación en alzada, sobre lo previsto por el art
- De la revisión del Auto de Vista impugnado, se denota que tampoco se omitió otorgar
- En consecuencia, no resulta evidente que el Tribunal de alzada hubiera omitido dar una respuesta
- Si bien, en cuanto al análisis de los arts
- En consecuencia, ante la falta de los insumos necesarios a efectos otorgar la tutela judicial
- El Auto Supremo 178/2012 de 16 de julio, cuya doctrina legal establece lo siguiente: “Siendo
- III.2.2. Fundamentación y motivación de los fallos
- Por mandato de lo preceptuado por el art
- En eses orden, los Autos Supremos 342 de 28 de agosto de 2006, 207 de
- La obligación de fundamentar las resoluciones es extensible a los tribunales de alzada, los que
- Tiene la finalidad de precautelar el juzgamiento adecuado, justo, equitativo, oportuno, efectivo y eficaz de
- III.2.3. Análisis del segundo motivo de casación
- En el segundo de los motivos reclamados por los recurrentes, refieren que el Auto de
- Agregan más adelante que “…el art
- En respuesta a lo demando, el Auto de Vista señaló que del análisis de la
- Agrega que con relación a la denuncia de valoración probatoria, defecto previsto por el art
- Previo a subsumir el caso concreto a la doctrinal legal aplicable invocada, resulta necesario aclarar
- Analizando los argumentos empleados por los imputados en su recurso de apelación restringida, se puede
- Dentro de ese marco doctrinal y legal de la revisión de los argumentos del Auto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
