Auto Supremo AS/0318/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0318/2017-RRC

Fecha: 03-May-2017

c)Con relación al defecto previsto por el art


c)Con relación al defecto previsto por el art. 370 inc. 1) del CPP, los recurrentes no fundamentaron en qué consisten esas violaciones o de qué manera se efectuó la inobservancia de la ley, limitándose a transcribir en su totalidad la Sentencia condenatoria, de donde se tiene que lo rescatable se circunscribe a que la Sentencia no estaría debidamente motivada; con relación a lo cual, se tiene que dicho fallo cumple con lo normado por los arts. 124 y 360 incs. 1) 2) y 3) del CPP; puesto que, contiene los motivos de hecho y de derecho en que basa sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba, así como una relación del hecho histórico, que se fijó de forma clara, precisa y circunstancial. Además de lo cual, se sustenta en hechos existentes y debidamente acreditados en la audiencia de juicio oral, sin incurrir en lo previsto por el art. 370 inc. 5) de la precitada ley; toda vez, que se realizó una actividad y operación intelectual de forma conjunta y armónica de exclusividad jurisdiccional con el fin de determinar si los datos fácticos obtenidos en la producción de la prueba desfilada en la audiencia de juicio, poseían la entidad y cualidad suficiente y requerida para corroborar la presunción de inocencia o permitir con certeza plena incontrastable sobre la pretensión punitiva del proceso