Auto Supremo AS/0318/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0318/2017-RRC

Fecha: 03-May-2017

Agregan más adelante que “…el art


Con relación a lo señalado, de la revisión de los argumentos expuestos por los imputados en su memorial de apelación restringida, se tiene que sobre dicha prueba se reclamó lo siguiente: “Con relación a la sobreposición de los terrenos, no toman en cuenta que la certificación de 17 de julio de 2013, fue dejada sin efecto por certificación de 18 de octubre de 2013, así como la certificación de 12 de agosto de 2013, queda sin efecto al ser anterior a la del 18 de octubre de 2013, es decir que la última certificación deja sin efectos todas las anteriores, dejando sin efectos la supuesta sobreposición de predios”.

Agregan más adelante que “…el art. 173 del procedimiento penal; limitándose este tribunal a citar expresamente las pruebas producidas por las partes, estableciendo que haciendo una valoración integral de las mismas, concluyen que los acusados han transferido 2 veces el mismo inmueble, sin determinar qué valor determinado le asignan a cada una de las pruebas. Lo referido hace que la sentencia carezca de fundamentación en lo que refiere a la fundamentación probatoria intelectiva, misma que consiste en la valoración propiamente dicha de la prueba o el análisis de los elementos de juicio con que se cuenta, esto implica que la Sentencia debe dejarse constancia sobre el merecimiento o desmerecimiento de las defectos de las sentencia establecidos en el Art. 370 inc. 6) del CPP” (sic)