Auto Supremo AS/0318/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0318/2017-RRC

Fecha: 03-May-2017

Agrega que con relación a la denuncia de valoración probatoria, defecto previsto por el art


Agrega que con relación a la denuncia de valoración probatoria, defecto previsto por el art. 370 inc. 6) del CPP, no se detalla en el recurso de apelación, de manera precisa, cuáles son esas pruebas impugnadas y de qué manera la perjudican en sus derechos fundamentales; en el caso, correspondía a los apelantes precisar, dentro del proceso el medio probatorio que consideran, no fue debidamente valorado, seguidamente en el documento de la sentencia, deben identificar la fundamentación probatoria intelectiva, cual es la apreciación que realiza el titular del órgano jurisdiccional de los medios de prueba, extrayendo los elementos probatorios de los cuales, obtiene la verdad jurídica del hecho y sobre la que resolverá el conflicto puesto a su consideración. Es ahí donde el Juez o Tribunal dice por qué un medio le merece crédito y como lo vincula a los demás elementos obtenidos del elenco probatorio. Será pues en base a estos últimos criterios objetivados de la resolución, que la parte recurrente debe cuestionar la correcta aplicación de las reglas de la lógica, la ciencia o la experiencia y poder en definitiva, cuestionar el proceso de valoración de la prueba, desarrollado por el Tribunal de mérito, siendo imposible que un Tribunal desprovisto de la inmediación procesal, pueda emitir un criterio de hecho sobre la prueba, dada la naturaleza del sistema acusatorio oral, lo que significa que este Tribunal de apelación no puede ingresar nuevamente a valorar las pruebas, tanto de cargo como de descargo que ya fueron motivo de análisis y consideración por el Tribunal inferior en el juicio oral, de lo que resulta que no se presentara el defecto previsto por el art. 370 inc. 6) del CPP