Auto Supremo AS/0318/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0318/2017-RRC

Fecha: 03-May-2017

De los cinco puntos glosados precedentemente, se evidencia que todos ellos fueron impugnados también, mediante


De los cinco puntos glosados precedentemente, se evidencia que todos ellos fueron impugnados también, mediante el recurso de apelación incidental y resueltos por el Tribunal de alzada en la parte inicial del Auto de Vista impugnado. Con relación a lo cual, de la doctrina legal transcrita precedentemente, se tiene que en caso de concurrir ambas apelaciones, la misma Corte de alzada tiene la obligación de resolver ambos recursos, a efecto de que no se incurra en el pronunciamiento de resoluciones contrarias; más ello no implica de modo alguno, que la parte esté facultada para plantear idénticos reclamos en ambas apelaciones; puesto que, tal como se señaló cada impugnación persigue fines y objetivos diferentes; además de lo cual, sin duda, resulta una duplicación innecesaria de argumentos que con seguridad obtendrán, de cualquier forma la misma postura de parte del Tribunal de alzada, al margen lo cual para viabilizar el análisis de fondo de lo demandado, al haber sido tratados de manera incidental, requieren indiscutiblemente, que hubieran sido reservadas para una eventual apelación restringida; a lo cual debe analizarse que una vez que el Tribunal de alzada emite un criterio jurídico sobre tales reclamos a tiempo de resolver la apelación incidental, luego resultaría contradictorio acoger un entendimiento distinto, cuando toque analizar idénticos argumentos en el recurso de apelación restringida