Auto Supremo AS/0318/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0318/2017-RRC

Fecha: 03-May-2017

Así a continuación, ingresando al análisis de los argumentos contenidos en el memorial de interposición


A lo señalado el Tribunal de Sentencia responde en sentido que, conforme disponen los arts. 340 y 346 del CPP, el ofrecimiento de pruebas y la presentación de las mismas por parte del Ministerio Público, una vez presentadas las acusaciones fiscal y particular, tendrían la finalidad de que los imputados tomen conocimiento de las mismas y preparen su defensa en función a ellas; por lo tanto, el momento procesal oportuno para solicitar cualquier exclusión probatoria, es hasta antes de la declaración de los imputados; además que en el caso se tuvieron treinta días para hacerlo, a partir de la presentación de las pruebas; y que por tanto, ese momento procesal hubiera precluido y que conforme a procedimiento, luego no se puede pretender suplir la “falta de experiencia en un juicio oral”, pretendiendo hacer incurrir en error a un juez. En consecuencia, se rechaza el incidente de exclusión probatoria y se dispone se continúe con la lectura de las pruebas por Secretaría. Dando lugar a que el abogado de los acusados haga su reserva de apelación restringida.

Una vez concluida la audiencia de juicio oral, el Tribunal de juicio pronunció la Sentencia 85/2015 de 29 de octubre; por la cual, en el punto III denominado Incidentes Planteados en el Juicio Oral, se pasó a explicar lo impugnado en cada uno de ellos por parte de los acusados, circunscrito a los siguientes: 1) Incidente de nulidad por defectos absolutos, establecidos en el art. 169 inc. 3) del CPP; 2) Incidente de excepción de falta de acción; e, 3) Incidente de prescripción de la acción penal, dando lugar a la emisión de una Resolución, que reiterando los argumentos señalados a la defensa de los acusados durante la audiencia de juicio oral, rechazó los mismos. Aclarando en la parte final de dicho fallo, que la defensa, al amparo de lo prescrito por los arts. 403 y 407 del CPP, hizo reserva de apelación contra la resolución de los incidentes. Ingresando a continuación con la resolución de la causa principal, concluyendo con la emisión de la Sentencia 85/2015, la cual según el acta de celebración de audiencia de lectura de dicho fallo, en cuanto a los incidentes, sostiene que respecto de los incidentes de nulidad por defectos absolutos, falta de acción y prescripción de la acción penal, “…estese conforme a los fundamentos resueltos durante el desarrollo del juicio oral” (sic). Verificando a continuación que en la propia Sentencia de mérito, en el Parágrafo III se volvió a incluir el mismo análisis realizado en la audiencia de juicio oral, redactando los argumentos empleados por la parte recurrente a tiempo de su interposición y la forma de resolución de los mismos, refiriéndose a los siguientes: a) Incidente de nulidad por defectos absolutos establecidos en el art. 169 inc. 3) del CPP; b) Incidente de excepción de falta de acción; y, c) Incidente planteado de prescripción de la acción penal.

Contra la determinación asumida por el Tribunal de juicio, los acusados activaron recurso de apelación incidental, según su memorial contra las resoluciones de excepción de prescripción, de falta de acción, abandono de querella, planteadas durante el juicio oral y los incidentes de nulidad por defectos absolutos no resueltos en audiencia. Reclamo junto al cual, de manera conjunta también interpusieron apelación restringida contra la Sentencia de mérito.

Así a continuación, ingresando al análisis de los argumentos contenidos en el memorial de interposición de las apelaciones, se evidencia que los acusados señalaron que durante la audiencia de juicio; supuestamente, se plantearon cinco incidentes y dos excepciones y que de todos “…se hizo reserva de apelación” (sic) explicando a continuación una a una, las cuestiones impugnadas en cada uno de los incidente y excepciones, entre los cuales, se encuentran categorizados como incidentes de nulidad por defectos absolutos: a) La solicitud de exclusión probatoria; b) El incidente por causal sobreviniente, bajo el argumento que, cuando pidió judicializar las pruebas ofrecidas por la acusadora particular, se hubiera observado que las mismas formaban parte del cuaderno procesal y no fueron resguardadas por el Secretario del Tribunal, lo que habría ocasionado, contaminación del Tribunal; y, c) No haberse respetado el orden cronológico en la producción y judicialización de las pruebas literales