Así a continuación, ingresando al análisis de los argumentos contenidos en el memorial de interposición
A lo señalado el Tribunal de Sentencia responde en sentido que, conforme disponen los arts. 340 y 346 del CPP, el ofrecimiento de pruebas y la presentación de las mismas por parte del Ministerio Público, una vez presentadas las acusaciones fiscal y particular, tendrían la finalidad de que los imputados tomen conocimiento de las mismas y preparen su defensa en función a ellas; por lo tanto, el momento procesal oportuno para solicitar cualquier exclusión probatoria, es hasta antes de la declaración de los imputados; además que en el caso se tuvieron treinta días para hacerlo, a partir de la presentación de las pruebas; y que por tanto, ese momento procesal hubiera precluido y que conforme a procedimiento, luego no se puede pretender suplir la “falta de experiencia en un juicio oral”, pretendiendo hacer incurrir en error a un juez. En consecuencia, se rechaza el incidente de exclusión probatoria y se dispone se continúe con la lectura de las pruebas por Secretaría. Dando lugar a que el abogado de los acusados haga su reserva de apelación restringida.
Una vez concluida la audiencia de juicio oral, el Tribunal de juicio pronunció la Sentencia 85/2015 de 29 de octubre; por la cual, en el punto III denominado Incidentes Planteados en el Juicio Oral, se pasó a explicar lo impugnado en cada uno de ellos por parte de los acusados, circunscrito a los siguientes: 1) Incidente de nulidad por defectos absolutos, establecidos en el art. 169 inc. 3) del CPP; 2) Incidente de excepción de falta de acción; e, 3) Incidente de prescripción de la acción penal, dando lugar a la emisión de una Resolución, que reiterando los argumentos señalados a la defensa de los acusados durante la audiencia de juicio oral, rechazó los mismos. Aclarando en la parte final de dicho fallo, que la defensa, al amparo de lo prescrito por los arts. 403 y 407 del CPP, hizo reserva de apelación contra la resolución de los incidentes. Ingresando a continuación con la resolución de la causa principal, concluyendo con la emisión de la Sentencia 85/2015, la cual según el acta de celebración de audiencia de lectura de dicho fallo, en cuanto a los incidentes, sostiene que respecto de los incidentes de nulidad por defectos absolutos, falta de acción y prescripción de la acción penal, “…estese conforme a los fundamentos resueltos durante el desarrollo del juicio oral” (sic). Verificando a continuación que en la propia Sentencia de mérito, en el Parágrafo III se volvió a incluir el mismo análisis realizado en la audiencia de juicio oral, redactando los argumentos empleados por la parte recurrente a tiempo de su interposición y la forma de resolución de los mismos, refiriéndose a los siguientes: a) Incidente de nulidad por defectos absolutos establecidos en el art. 169 inc. 3) del CPP; b) Incidente de excepción de falta de acción; y, c) Incidente planteado de prescripción de la acción penal.
Contra la determinación asumida por el Tribunal de juicio, los acusados activaron recurso de apelación incidental, según su memorial contra las resoluciones de excepción de prescripción, de falta de acción, abandono de querella, planteadas durante el juicio oral y los incidentes de nulidad por defectos absolutos no resueltos en audiencia. Reclamo junto al cual, de manera conjunta también interpusieron apelación restringida contra la Sentencia de mérito.
Así a continuación, ingresando al análisis de los argumentos contenidos en el memorial de interposición de las apelaciones, se evidencia que los acusados señalaron que durante la audiencia de juicio; supuestamente, se plantearon cinco incidentes y dos excepciones y que de todos “…se hizo reserva de apelación” (sic) explicando a continuación una a una, las cuestiones impugnadas en cada uno de los incidente y excepciones, entre los cuales, se encuentran categorizados como incidentes de nulidad por defectos absolutos: a) La solicitud de exclusión probatoria; b) El incidente por causal sobreviniente, bajo el argumento que, cuando pidió judicializar las pruebas ofrecidas por la acusadora particular, se hubiera observado que las mismas formaban parte del cuaderno procesal y no fueron resguardadas por el Secretario del Tribunal, lo que habría ocasionado, contaminación del Tribunal; y, c) No haberse respetado el orden cronológico en la producción y judicialización de las pruebas literales
- Por memorial presentado el 16 de septiembre de 2016, que cursa de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 73/2017-RA de 24 de enero,
- 1)Los recurrentes denuncian que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva; toda vez, que
- 2)Por otra parte refieren que el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación; puesto
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Durante la celebración del juicio oral de 26 de marzo de 2015, una vez leídas
- En la continuación de la audiencia de juicio oral de 7 de abril de 2015,
- A continuación, luego del ofrecimiento de la prueba documental por parte del Ministerio Público y
- Nos regimos por principios el juicio, y el principio de preclusión se dejó vencer el
- A su turno, el otro juez que conforma el Tribunal de Sentencia señaló que: “Todas
- Resolviendo finalmente que se “…rechaza el incidente de exclusión probatoria por lo tanto se continúa
- Determinación contra la cual, el abogado de los acusados, hizo su reserva de apelación restringida
- II.2. De la Sentencia
- Por Sentencia 85/2015 de 29 de octubre, el Tribunal Quinto de Sentencia del Tribunal Departamental
- d)Otro de los verbos del art
- f)El objeto de la conducta de los acusados Ignacio Montero Quispe y Paulina Castro de
- g)El nexo causal como elemento estructural del delito en el presente caso, se lo encuentra
- En cuanto a la determinación de la pena, al ser los imputados personas de 53
- II.3. De la apelación restringida
- Contra la referida Sentencia, los imputados de manera conjunta, interpusieron recursos de apelación incidental y
- 2)En el acápite II
- Dicho reclamo se evidencia que fue incidentado en la audiencia de juicio oral, por causal
- 3)Alegan que el cuarto incidente planteado, fue planteado por defecto absoluto por no haberse respetado
- 4)Denuncian violación de los arts
- 5)Alegan incumplimiento de los arts
- 6)Arguyen infracción de los arts
- b)En cuanto a la apelación restringida, concluye que el Tribunal de juicio obró conforme a
- c)Con relación al defecto previsto por el art
- d)Finalmente, en lo que se refiere a la supuesta valoración defectuosa de la prueba, no
- III.1. Respecto a la denuncia de incongruencia omisiva
- III.1.1. Incongruencia omisiva y derecho de acceso a la justicia
- Una de las finalidades del Estado boliviano, de conformidad a lo estipulado por el art
- En ese contexto constitucional, abordando esta vez el núcleo esencial de la incongruencia y más
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- La incongruencia omisiva quebranta el principio tantum devolutum quantum apellatum, así lo ha establecido la
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- Entonces por regla general, en protección de los derechos a la tutela judicial efectiva y
- Mediante el Auto Supremo 272/2013-RRC de 17 de octubre, referido al tratamiento que el
- Finalmente es pertinente dejar establecido, que conforme a las reglas relativas al recurso de casación
- En consecuencia, corresponde al Tribunal de alzada que a tiempo de resolver la apelación restringida
- III.1.3.Excepciones e Incidentes: régimen de impugnación en la legislación Nacional
- El art
- Si bien la norma procesal no es manifiesta en cuanto a determinar como objeto de
- Fue así que la Sentencia Constitucional (SC) 1523/2011-R de 11 de octubre, indicó: “En consecuencia
- En tal ámbito, fue el Tribunal Constitucional Plurinacional que interpretó el ejercicio de impugnación de
- El citado razonamiento desarrollado por la jurisprudencia de este Tribunal, afirma: `…como todos los derechos,
- III.1.4. Análisis del primer motivo de casación
- El recurrente sostiene que el Tribunal de alzada no se hubiere pronunciado a tiempo de
- De otro lado, en la audiencia de continuación del juicio oral de 17 de abril
- A lo reclamado, los Jueces componentes del Tribunal de Sentencia, establecieron que lo fundamentado por
- Posterior a ello y una vez que la acusación fiscal presentó sus pruebas literales, corrida
- Así a continuación, ingresando al análisis de los argumentos contenidos en el memorial de interposición
- En consecuencia, no se evidencia que el Tribunal de alzada hubiera actuado al margen de
- Para fines pedagógicos conviene puntualizar que a este Tribunal Supremo de Justicia, no le compete
- 3)De los arts
- 5)Del art
- De los cinco puntos glosados precedentemente, se evidencia que todos ellos fueron impugnados también, mediante
- Similar razonamiento debe ser aplicado en cuanto a la supuesta incongruencia omisiva del art
- La impugnación en alzada, sobre lo previsto por el art
- De la revisión del Auto de Vista impugnado, se denota que tampoco se omitió otorgar
- En consecuencia, no resulta evidente que el Tribunal de alzada hubiera omitido dar una respuesta
- Si bien, en cuanto al análisis de los arts
- En consecuencia, ante la falta de los insumos necesarios a efectos otorgar la tutela judicial
- El Auto Supremo 178/2012 de 16 de julio, cuya doctrina legal establece lo siguiente: “Siendo
- III.2.2. Fundamentación y motivación de los fallos
- Por mandato de lo preceptuado por el art
- En eses orden, los Autos Supremos 342 de 28 de agosto de 2006, 207 de
- La obligación de fundamentar las resoluciones es extensible a los tribunales de alzada, los que
- Tiene la finalidad de precautelar el juzgamiento adecuado, justo, equitativo, oportuno, efectivo y eficaz de
- III.2.3. Análisis del segundo motivo de casación
- En el segundo de los motivos reclamados por los recurrentes, refieren que el Auto de
- Agregan más adelante que “…el art
- En respuesta a lo demando, el Auto de Vista señaló que del análisis de la
- Agrega que con relación a la denuncia de valoración probatoria, defecto previsto por el art
- Previo a subsumir el caso concreto a la doctrinal legal aplicable invocada, resulta necesario aclarar
- Analizando los argumentos empleados por los imputados en su recurso de apelación restringida, se puede
- Dentro de ese marco doctrinal y legal de la revisión de los argumentos del Auto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
