b)En cuanto a la apelación restringida, concluye que el Tribunal de juicio obró conforme a
7)Alegan que con relación a la sobreposición de los terrenos, no se tomó en cuenta que la certificación de 17 de julio de 2013, fue dejada sin efecto por certificación de 18 de octubre de 2013, así como la certificación de 12 de agosto de 2013, quedó sin efecto al ser anterior a la del 18 de octubre de 2013; es decir, que la última certificación dejó sin efecto todas las anteriores; y por ende, dejando sin efecto la supuesta sobreposición de predios.
II.4. Del Auto de Vista impugnado.
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró improcedente el recurso de apelación restringida y confirmó la Sentencia apelada; asimismo, declaró improcedente la apelación incidental contra el Auto interlocutorio que rechazó la excepción de prescripción de la acción penal, falta de acción, abandono de querella y nulidad por defectos absolutos, con los siguientes argumentos relativos a los motivos alegados en el recurso de casación:
a)El Auto de Vista concluye en que el Tribunal de juicio, procedió correctamente al rechazar la excepción de prescripción de la acción penal; al igual que la excepción de falta de acción, con relación a la cual sostiene que no existe impedimento legal de parte de la querellante para proseguir la acción penal; con relación al incidente de abandono de querella, alega que en el caso se justificó legalmente que la víctima no podía acudir a la audiencia de juicio oral, quien con la debida antelación, solicitó su suspensión, por lo que se obró de manera correcta al rechazar dicho medio de defensa; en cuanto, al incidente de nulidad por defectos absolutos, se señala que en el presente caso, se preparó y desarrolló el juicio oral con todas las formalidades establecidas por ley y que los apelantes no indicaron ningún agravio ni interés sufrido, tampoco identificaron la Resolución cuestionada y cómo le provocó lesión de sus derechos, por lo que al rechazar el incidente se procedió correctamente.
b)En cuanto a la apelación restringida, concluye que el Tribunal de juicio obró conforme a lo previsto por los arts. 342, 360 y 365 del CPP, ya que tomó en cuenta que la prueba aportada es suficiente para generar la convicción plena sobre la responsabilidad penal de los imputados en la comisión del delito de Estelionato; toda vez, que la documentación presentada en juicio fue debidamente analizada, cotejada, interpretada y valorada por el Tribunal inferior en pleno, para concluir en forma conjunta y armónica, que los hechos probados demuestran la comisión del delito; por cuanto, la adecuación de la conducta antijurídica de los acusados es correcta y se subsume a lo previsto por el art. 337 del CP
- Por memorial presentado el 16 de septiembre de 2016, que cursa de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 73/2017-RA de 24 de enero,
- 1)Los recurrentes denuncian que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva; toda vez, que
- 2)Por otra parte refieren que el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación; puesto
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Durante la celebración del juicio oral de 26 de marzo de 2015, una vez leídas
- En la continuación de la audiencia de juicio oral de 7 de abril de 2015,
- A continuación, luego del ofrecimiento de la prueba documental por parte del Ministerio Público y
- Nos regimos por principios el juicio, y el principio de preclusión se dejó vencer el
- A su turno, el otro juez que conforma el Tribunal de Sentencia señaló que: “Todas
- Resolviendo finalmente que se “…rechaza el incidente de exclusión probatoria por lo tanto se continúa
- Determinación contra la cual, el abogado de los acusados, hizo su reserva de apelación restringida
- II.2. De la Sentencia
- Por Sentencia 85/2015 de 29 de octubre, el Tribunal Quinto de Sentencia del Tribunal Departamental
- d)Otro de los verbos del art
- f)El objeto de la conducta de los acusados Ignacio Montero Quispe y Paulina Castro de
- g)El nexo causal como elemento estructural del delito en el presente caso, se lo encuentra
- En cuanto a la determinación de la pena, al ser los imputados personas de 53
- II.3. De la apelación restringida
- Contra la referida Sentencia, los imputados de manera conjunta, interpusieron recursos de apelación incidental y
- 2)En el acápite II
- Dicho reclamo se evidencia que fue incidentado en la audiencia de juicio oral, por causal
- 3)Alegan que el cuarto incidente planteado, fue planteado por defecto absoluto por no haberse respetado
- 4)Denuncian violación de los arts
- 5)Alegan incumplimiento de los arts
- 6)Arguyen infracción de los arts
- b)En cuanto a la apelación restringida, concluye que el Tribunal de juicio obró conforme a
- c)Con relación al defecto previsto por el art
- d)Finalmente, en lo que se refiere a la supuesta valoración defectuosa de la prueba, no
- III.1. Respecto a la denuncia de incongruencia omisiva
- III.1.1. Incongruencia omisiva y derecho de acceso a la justicia
- Una de las finalidades del Estado boliviano, de conformidad a lo estipulado por el art
- En ese contexto constitucional, abordando esta vez el núcleo esencial de la incongruencia y más
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- La incongruencia omisiva quebranta el principio tantum devolutum quantum apellatum, así lo ha establecido la
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- Entonces por regla general, en protección de los derechos a la tutela judicial efectiva y
- Mediante el Auto Supremo 272/2013-RRC de 17 de octubre, referido al tratamiento que el
- Finalmente es pertinente dejar establecido, que conforme a las reglas relativas al recurso de casación
- En consecuencia, corresponde al Tribunal de alzada que a tiempo de resolver la apelación restringida
- III.1.3.Excepciones e Incidentes: régimen de impugnación en la legislación Nacional
- El art
- Si bien la norma procesal no es manifiesta en cuanto a determinar como objeto de
- Fue así que la Sentencia Constitucional (SC) 1523/2011-R de 11 de octubre, indicó: “En consecuencia
- En tal ámbito, fue el Tribunal Constitucional Plurinacional que interpretó el ejercicio de impugnación de
- El citado razonamiento desarrollado por la jurisprudencia de este Tribunal, afirma: `…como todos los derechos,
- III.1.4. Análisis del primer motivo de casación
- El recurrente sostiene que el Tribunal de alzada no se hubiere pronunciado a tiempo de
- De otro lado, en la audiencia de continuación del juicio oral de 17 de abril
- A lo reclamado, los Jueces componentes del Tribunal de Sentencia, establecieron que lo fundamentado por
- Posterior a ello y una vez que la acusación fiscal presentó sus pruebas literales, corrida
- Así a continuación, ingresando al análisis de los argumentos contenidos en el memorial de interposición
- En consecuencia, no se evidencia que el Tribunal de alzada hubiera actuado al margen de
- Para fines pedagógicos conviene puntualizar que a este Tribunal Supremo de Justicia, no le compete
- 3)De los arts
- 5)Del art
- De los cinco puntos glosados precedentemente, se evidencia que todos ellos fueron impugnados también, mediante
- Similar razonamiento debe ser aplicado en cuanto a la supuesta incongruencia omisiva del art
- La impugnación en alzada, sobre lo previsto por el art
- De la revisión del Auto de Vista impugnado, se denota que tampoco se omitió otorgar
- En consecuencia, no resulta evidente que el Tribunal de alzada hubiera omitido dar una respuesta
- Si bien, en cuanto al análisis de los arts
- En consecuencia, ante la falta de los insumos necesarios a efectos otorgar la tutela judicial
- El Auto Supremo 178/2012 de 16 de julio, cuya doctrina legal establece lo siguiente: “Siendo
- III.2.2. Fundamentación y motivación de los fallos
- Por mandato de lo preceptuado por el art
- En eses orden, los Autos Supremos 342 de 28 de agosto de 2006, 207 de
- La obligación de fundamentar las resoluciones es extensible a los tribunales de alzada, los que
- Tiene la finalidad de precautelar el juzgamiento adecuado, justo, equitativo, oportuno, efectivo y eficaz de
- III.2.3. Análisis del segundo motivo de casación
- En el segundo de los motivos reclamados por los recurrentes, refieren que el Auto de
- Agregan más adelante que “…el art
- En respuesta a lo demando, el Auto de Vista señaló que del análisis de la
- Agrega que con relación a la denuncia de valoración probatoria, defecto previsto por el art
- Previo a subsumir el caso concreto a la doctrinal legal aplicable invocada, resulta necesario aclarar
- Analizando los argumentos empleados por los imputados en su recurso de apelación restringida, se puede
- Dentro de ese marco doctrinal y legal de la revisión de los argumentos del Auto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
