Auto Supremo AS/0318/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0318/2017-RRC

Fecha: 03-May-2017

b)En cuanto a la apelación restringida, concluye que el Tribunal de juicio obró conforme a


7)Alegan que con relación a la sobreposición de los terrenos, no se tomó en cuenta que la certificación de 17 de julio de 2013, fue dejada sin efecto por certificación de 18 de octubre de 2013, así como la certificación de 12 de agosto de 2013, quedó sin efecto al ser anterior a la del 18 de octubre de 2013; es decir, que la última certificación dejó sin efecto todas las anteriores; y por ende, dejando sin efecto la supuesta sobreposición de predios.

II.4. Del Auto de Vista impugnado.

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró improcedente el recurso de apelación restringida y confirmó la Sentencia apelada; asimismo, declaró improcedente la apelación incidental contra el Auto interlocutorio que rechazó la excepción de prescripción de la acción penal, falta de acción, abandono de querella y nulidad por defectos absolutos, con los siguientes argumentos relativos a los motivos alegados en el recurso de casación:

a)El Auto de Vista concluye en que el Tribunal de juicio, procedió correctamente al rechazar la excepción de prescripción de la acción penal; al igual que la excepción de falta de acción, con relación a la cual sostiene que no existe impedimento legal de parte de la querellante para proseguir la acción penal; con relación al incidente de abandono de querella, alega que en el caso se justificó legalmente que la víctima no podía acudir a la audiencia de juicio oral, quien con la debida antelación, solicitó su suspensión, por lo que se obró de manera correcta al rechazar dicho medio de defensa; en cuanto, al incidente de nulidad por defectos absolutos, se señala que en el presente caso, se preparó y desarrolló el juicio oral con todas las formalidades establecidas por ley y que los apelantes no indicaron ningún agravio ni interés sufrido, tampoco identificaron la Resolución cuestionada y cómo le provocó lesión de sus derechos, por lo que al rechazar el incidente se procedió correctamente.

b)En cuanto a la apelación restringida, concluye que el Tribunal de juicio obró conforme a lo previsto por los arts. 342, 360 y 365 del CPP, ya que tomó en cuenta que la prueba aportada es suficiente para generar la convicción plena sobre la responsabilidad penal de los imputados en la comisión del delito de Estelionato; toda vez, que la documentación presentada en juicio fue debidamente analizada, cotejada, interpretada y valorada por el Tribunal inferior en pleno, para concluir en forma conjunta y armónica, que los hechos probados demuestran la comisión del delito; por cuanto, la adecuación de la conducta antijurídica de los acusados es correcta y se subsume a lo previsto por el art. 337 del CP