Auto Supremo AS/0318/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0318/2017-RRC

Fecha: 03-May-2017

De otro lado, en la audiencia de continuación del juicio oral de 17 de abril


Así de la revisión de los antecedentes procesales, es posible evidenciar que durante la audiencia de juicio oral celebrada el 26 de marzo de 2015, los recurrentes una vez que se procedió a la lectura de las acusaciones y expuestos sus alegatos iniciales, se cedió la palabra a la parte imputada a efectos de que plantee sus incidentes; en ese orden, se evidencia que el defensor opuso varios incidentes y excepciones; entre ellos, el segundo, en el que reclamó la aplicación del segundo párrafo del art. 343 del CPP, pidiendo la nulidad de la audiencia; en tanto, el Secretario del Tribunal solicite las pruebas ofrecidas ante dicha instancia.

De otro lado, en la audiencia de continuación del juicio oral de 17 de abril de 2015, la defensa alegó que la parte in fine del art. 346 del CPP, provee las pautas de cuándo iniciar el juicio oral y cómo deben realizarse los diferentes actos procesales dentro del juicio oral, estableciendo que terminada la declaración, el Juez o el Tribunal dispondrá que el abogado exponga la defensa; posteriormente, establece que se procederá a la recepción de la prueba, conforme a lo previsto por el art. 350 del citado Código que establece que la prueba testifical se recibirá en el siguiente orden: la que haya ofrecido el fiscal primero, el querellante en segundo lugar; y finalmente, la del imputado, lo que la defensa técnica establece o pretende es la recepción de las pruebas testificales de cargo, luego las declaraciones testificales de descargo y se descienda a la producción de las pruebas literales; por lo señalado, sostiene que no se puede alterar el orden de la cronología procesal; por tanto, tampoco es posible producir pruebas literales sin antes permitir que el acusado ofrezca su prueba testifical de descargo