Auto Supremo AS/0318/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0318/2017-RRC

Fecha: 03-May-2017

Nos regimos por principios el juicio, y el principio de preclusión se dejó vencer el


Ante el incidente planteado, uno de los Jueces integrantes del Tribunal a quo determinó lo siguiente: “Aquí nosotros no estamos para enseñar a los abogados procedimiento penal porque entiendo que cuando uno viene a juicio oral ya pues tiene que conocer el trámite del juicio oral me parece que está pasando por alto el artículo 340 y 346 del CPP. Es que tiene pues una finalidad el ofrecimiento de pruebas y la presentación de pruebas, por parte del Ministerio Público una vez que se ha presentado la acusación fiscal y la acusación particular, y ese motivo es de que tome conocimiento la defensa de los acusados para que sepa con que pruebas el Ministerio Público y acusador particular están yendo a juicio y de esa manera el abogado ejerciendo el derecho amplio de su defensa de sus defendidos conforme el 346 Que es el principio de preclusión conforme al (346). antes declara el primero de los imputados es el momento procesal que tiene para pedir las exclusiones probatorias de todas las pruebas habidas por haber que quisiera, porque entiendo que hasta ese momento desde que presentó las pruebas el Ministerio Público conforme al 340 hasta que hemos llegado al juicio oral han concurrido más de treinta días, que ha tenido la defensa para haber analizado las pruebas y conforme al 346 pedir en ese momento procesal las exclusiones probatorias, hacer lo que pretende el abogado en ese momento es distorsionar completamente la ley 1970 y creo que también estamos entrando en un caos en este momento porque no permite el desarrollo normal de este juicio.

Nos regimos por principios el juicio, y el principio de preclusión se dejó vencer el abogado lamentablemente no pidió la exclusiones probatorias conforme a procedimiento ahora en este momento no puede pretender suplir la falta de experiencia de un juicio oral, se lo debe rechazar” (sic)