Auto Supremo AS/0318/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0318/2017-RRC

Fecha: 03-May-2017

En cuanto a la determinación de la pena, al ser los imputados personas de 53


h)Con referencia al elemento estructural del resultado, se encuentra por el hecho de vender como propio un bien patrimonial, que ya en ese momento era ajeno por parte de Ignacio Montero Quispe y Paulina Castro de Montero, tal como se tiene demostrado por las pruebas tanto de cargo como de descargo, que el mismo pertenecía a Zulema Zarate Ortuste, causando con esta conducta un perjuicio económico a la propietaria de ese terreno, nombrada anteriormente.

i)Consiguientemente y por las pruebas aportadas de cargo y descargo, se llega a la firme convicción sobre la concurrencia de todos y cada uno de los elementos estructurales del tipo penal en la conducta dolosa de los imputados de “vender como propio un bien ajeno”, que ya había sido transferido anteriormente el 2002 a favor de Zulema Zarate Ortuste, con la finalidad de obtener beneficio económico y causar perjuicio económico a la compradora, ya que por segunda vez, el 13 de diciembre de 2011 transfirieron el mismo inmueble a favor de terceras personas; por lo cual, la conducta de Ignacio Montero Quispe y Paulina Castro de Montero, es dolosa y debe ser reprochada y sancionada y se subsume en la norma prevista por el art. 337 del CP; ante ello, corresponde dictar Sentencia condenatoria contra los precitados por el delito de Estelionato; puesto que, tenían conocimiento que el inmueble cuestionado era de propiedad de la querellante.

j)Ignacio Montero Quispe y Paulina Castro de Montero, son de nacionalidad boliviana, de 53 y 52 años, en unión conyugal libre, tienen siete hijos, no poseen antecedentes penales, dedicados al comercio, domiciliados en el barrio 4 de Febrero, calle Sucre. El delito acusado es grave por cuanto el accionar de los imputados causa empobrecimiento a la víctima y pérdida de su patrimonio, mucho más si se trata de ahorros que ha realizado a lo largo de mucho tiempo, fruto de su trabajo y que se constituye en un pequeño patrimonio donde ésta pretendía construir su casa para vivir y pernoctar junto con toda su familia.

Como consecuencias del hecho, se tiene que a la víctima se le causa un perjuicio económico que se traduce en la necesidad de tener que contratar abogado para que defienda su propiedad frente a terceros; asimismo, se tiene un desplazamiento de su patrimonio a favor de terceros y un enriquecimiento hacia los acusados.

En cuanto a la determinación de la pena, al ser los imputados personas de 53 y 52 años de edad, con pleno uso de su capacidad mental que les permitía discernir entre lo bueno y lo malo, la buena y mala fe al momento de realizar la transferencia por segunda vez, del inmueble que ya había sido enajenado a favor de la acusadora, nueve años antes por parte de los acusados; asimismo, que perfectamente entiendan la acción desplegada y el resultado deseado, éstos debieron asumir como tal, la responsabilidad de su accionar en el delito de Estelionato; por cuanto, sabían que este terreno ya anteriormente lo habían transferido a favor de la víctima; consiguientemente, en virtud a los antecedentes expuestos, corresponde aplicar la pena prevista en el art. 337 del CP; es decir, una pena de tres años y nueve meses de reclusión para cada uno de los acusados