En cuanto a la determinación de la pena, al ser los imputados personas de 53
h)Con referencia al elemento estructural del resultado, se encuentra por el hecho de vender como propio un bien patrimonial, que ya en ese momento era ajeno por parte de Ignacio Montero Quispe y Paulina Castro de Montero, tal como se tiene demostrado por las pruebas tanto de cargo como de descargo, que el mismo pertenecía a Zulema Zarate Ortuste, causando con esta conducta un perjuicio económico a la propietaria de ese terreno, nombrada anteriormente.
i)Consiguientemente y por las pruebas aportadas de cargo y descargo, se llega a la firme convicción sobre la concurrencia de todos y cada uno de los elementos estructurales del tipo penal en la conducta dolosa de los imputados de “vender como propio un bien ajeno”, que ya había sido transferido anteriormente el 2002 a favor de Zulema Zarate Ortuste, con la finalidad de obtener beneficio económico y causar perjuicio económico a la compradora, ya que por segunda vez, el 13 de diciembre de 2011 transfirieron el mismo inmueble a favor de terceras personas; por lo cual, la conducta de Ignacio Montero Quispe y Paulina Castro de Montero, es dolosa y debe ser reprochada y sancionada y se subsume en la norma prevista por el art. 337 del CP; ante ello, corresponde dictar Sentencia condenatoria contra los precitados por el delito de Estelionato; puesto que, tenían conocimiento que el inmueble cuestionado era de propiedad de la querellante.
j)Ignacio Montero Quispe y Paulina Castro de Montero, son de nacionalidad boliviana, de 53 y 52 años, en unión conyugal libre, tienen siete hijos, no poseen antecedentes penales, dedicados al comercio, domiciliados en el barrio 4 de Febrero, calle Sucre. El delito acusado es grave por cuanto el accionar de los imputados causa empobrecimiento a la víctima y pérdida de su patrimonio, mucho más si se trata de ahorros que ha realizado a lo largo de mucho tiempo, fruto de su trabajo y que se constituye en un pequeño patrimonio donde ésta pretendía construir su casa para vivir y pernoctar junto con toda su familia.
Como consecuencias del hecho, se tiene que a la víctima se le causa un perjuicio económico que se traduce en la necesidad de tener que contratar abogado para que defienda su propiedad frente a terceros; asimismo, se tiene un desplazamiento de su patrimonio a favor de terceros y un enriquecimiento hacia los acusados.
En cuanto a la determinación de la pena, al ser los imputados personas de 53 y 52 años de edad, con pleno uso de su capacidad mental que les permitía discernir entre lo bueno y lo malo, la buena y mala fe al momento de realizar la transferencia por segunda vez, del inmueble que ya había sido enajenado a favor de la acusadora, nueve años antes por parte de los acusados; asimismo, que perfectamente entiendan la acción desplegada y el resultado deseado, éstos debieron asumir como tal, la responsabilidad de su accionar en el delito de Estelionato; por cuanto, sabían que este terreno ya anteriormente lo habían transferido a favor de la víctima; consiguientemente, en virtud a los antecedentes expuestos, corresponde aplicar la pena prevista en el art. 337 del CP; es decir, una pena de tres años y nueve meses de reclusión para cada uno de los acusados
- Por memorial presentado el 16 de septiembre de 2016, que cursa de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 73/2017-RA de 24 de enero,
- 1)Los recurrentes denuncian que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva; toda vez, que
- 2)Por otra parte refieren que el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación; puesto
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Durante la celebración del juicio oral de 26 de marzo de 2015, una vez leídas
- En la continuación de la audiencia de juicio oral de 7 de abril de 2015,
- A continuación, luego del ofrecimiento de la prueba documental por parte del Ministerio Público y
- Nos regimos por principios el juicio, y el principio de preclusión se dejó vencer el
- A su turno, el otro juez que conforma el Tribunal de Sentencia señaló que: “Todas
- Resolviendo finalmente que se “…rechaza el incidente de exclusión probatoria por lo tanto se continúa
- Determinación contra la cual, el abogado de los acusados, hizo su reserva de apelación restringida
- II.2. De la Sentencia
- Por Sentencia 85/2015 de 29 de octubre, el Tribunal Quinto de Sentencia del Tribunal Departamental
- d)Otro de los verbos del art
- f)El objeto de la conducta de los acusados Ignacio Montero Quispe y Paulina Castro de
- g)El nexo causal como elemento estructural del delito en el presente caso, se lo encuentra
- En cuanto a la determinación de la pena, al ser los imputados personas de 53
- II.3. De la apelación restringida
- Contra la referida Sentencia, los imputados de manera conjunta, interpusieron recursos de apelación incidental y
- 2)En el acápite II
- Dicho reclamo se evidencia que fue incidentado en la audiencia de juicio oral, por causal
- 3)Alegan que el cuarto incidente planteado, fue planteado por defecto absoluto por no haberse respetado
- 4)Denuncian violación de los arts
- 5)Alegan incumplimiento de los arts
- 6)Arguyen infracción de los arts
- b)En cuanto a la apelación restringida, concluye que el Tribunal de juicio obró conforme a
- c)Con relación al defecto previsto por el art
- d)Finalmente, en lo que se refiere a la supuesta valoración defectuosa de la prueba, no
- III.1. Respecto a la denuncia de incongruencia omisiva
- III.1.1. Incongruencia omisiva y derecho de acceso a la justicia
- Una de las finalidades del Estado boliviano, de conformidad a lo estipulado por el art
- En ese contexto constitucional, abordando esta vez el núcleo esencial de la incongruencia y más
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- La incongruencia omisiva quebranta el principio tantum devolutum quantum apellatum, así lo ha establecido la
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- Entonces por regla general, en protección de los derechos a la tutela judicial efectiva y
- Mediante el Auto Supremo 272/2013-RRC de 17 de octubre, referido al tratamiento que el
- Finalmente es pertinente dejar establecido, que conforme a las reglas relativas al recurso de casación
- En consecuencia, corresponde al Tribunal de alzada que a tiempo de resolver la apelación restringida
- III.1.3.Excepciones e Incidentes: régimen de impugnación en la legislación Nacional
- El art
- Si bien la norma procesal no es manifiesta en cuanto a determinar como objeto de
- Fue así que la Sentencia Constitucional (SC) 1523/2011-R de 11 de octubre, indicó: “En consecuencia
- En tal ámbito, fue el Tribunal Constitucional Plurinacional que interpretó el ejercicio de impugnación de
- El citado razonamiento desarrollado por la jurisprudencia de este Tribunal, afirma: `…como todos los derechos,
- III.1.4. Análisis del primer motivo de casación
- El recurrente sostiene que el Tribunal de alzada no se hubiere pronunciado a tiempo de
- De otro lado, en la audiencia de continuación del juicio oral de 17 de abril
- A lo reclamado, los Jueces componentes del Tribunal de Sentencia, establecieron que lo fundamentado por
- Posterior a ello y una vez que la acusación fiscal presentó sus pruebas literales, corrida
- Así a continuación, ingresando al análisis de los argumentos contenidos en el memorial de interposición
- En consecuencia, no se evidencia que el Tribunal de alzada hubiera actuado al margen de
- Para fines pedagógicos conviene puntualizar que a este Tribunal Supremo de Justicia, no le compete
- 3)De los arts
- 5)Del art
- De los cinco puntos glosados precedentemente, se evidencia que todos ellos fueron impugnados también, mediante
- Similar razonamiento debe ser aplicado en cuanto a la supuesta incongruencia omisiva del art
- La impugnación en alzada, sobre lo previsto por el art
- De la revisión del Auto de Vista impugnado, se denota que tampoco se omitió otorgar
- En consecuencia, no resulta evidente que el Tribunal de alzada hubiera omitido dar una respuesta
- Si bien, en cuanto al análisis de los arts
- En consecuencia, ante la falta de los insumos necesarios a efectos otorgar la tutela judicial
- El Auto Supremo 178/2012 de 16 de julio, cuya doctrina legal establece lo siguiente: “Siendo
- III.2.2. Fundamentación y motivación de los fallos
- Por mandato de lo preceptuado por el art
- En eses orden, los Autos Supremos 342 de 28 de agosto de 2006, 207 de
- La obligación de fundamentar las resoluciones es extensible a los tribunales de alzada, los que
- Tiene la finalidad de precautelar el juzgamiento adecuado, justo, equitativo, oportuno, efectivo y eficaz de
- III.2.3. Análisis del segundo motivo de casación
- En el segundo de los motivos reclamados por los recurrentes, refieren que el Auto de
- Agregan más adelante que “…el art
- En respuesta a lo demando, el Auto de Vista señaló que del análisis de la
- Agrega que con relación a la denuncia de valoración probatoria, defecto previsto por el art
- Previo a subsumir el caso concreto a la doctrinal legal aplicable invocada, resulta necesario aclarar
- Analizando los argumentos empleados por los imputados en su recurso de apelación restringida, se puede
- Dentro de ese marco doctrinal y legal de la revisión de los argumentos del Auto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
