Auto Supremo AS/0318/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0318/2017-RRC

Fecha: 03-May-2017

Similar razonamiento debe ser aplicado en cuanto a la supuesta incongruencia omisiva del art


Por tanto, se está ante una equivocada interposición de los cinco puntos detallados anteriormente que fueron objeto, tanto de la apelación incidental como de la restringida; consecuentemente, luego no es posible demandar incongruencia omisiva, cuando queda evidenciado que todos los puntos ya merecieron su análisis y resolución en la parte inicial del Auto de Vista.

Similar razonamiento debe ser aplicado en cuanto a la supuesta incongruencia omisiva del art. 330 del CP, referido a que las pruebas ofrecidas debieron quedar en custodia del Secretario hasta la instalación del juicio oral. Extremo que igualmente fue demandado como apelación incidental, sin haberse siquiera especificado en que resolución o decisión, fue materializada por parte del Tribunal de Sentencia; a más de lo cual, a efectos de ser viable su análisis en alzada, correspondía precisamente la reserva de apelación restringida. Por tanto, no resulta viable exigir su tratamiento en etapa de apelación cuando, al igual que en los casos anteriores, no se circunscribió expresamente a una de las formas legales de impugnación, establecidas por el Código de Procedimiento Penal, es decir, si se demanda por la vía incidental o por la restringida, no siendo posible viabilizar su tratamiento en ambas impugnaciones. A lo que se suma, el incumplimiento de los requisitos legales para cada una de ellas, por parte de los recurrentes. Por tanto, no obstante la inviabilidad de dicho análisis, se encuentra una respuesta concreta al tema, en la parte pertinente al análisis de la apelación incidental