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    Auto Supremo AS/0498/2017-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0498/2017-RRC

    Fecha: 30-Jun-2017

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 12 de septiembre de 2016, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado René Juan Mamani Loza (fs
    • I.1.1. Motivos del recurso de casación
    • 1)El recurrente señala que el precedente contradictorio que invocó, establece la vulneración del principio de
    • 2)El Auto de Vista al resolver el punto V de su recurso de apelación restringida,
    • Con relación la temática planteada invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 424 de 20
    • al Tribunal, cuando indica que el imputado no interpuso excepciones e incidentes, obviando lo dispuesto
    • Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 515 de 16 de noviembre de 2006
    • 5)Del punto X del recurso de apelación restringida, señala que la Sentencia no hace referencia
    • El recurrente solicita se declare fundado su recurso, anulando el juicio y la sentencia, además
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 153/2017-RA de 17 de marzo, cursante de fs
    • II.1.De la Sentencia
    • i
    • ii
    • Notificado con la Sentencia, Juan René Mamani Loza, interpuso recurso de apelación restringida bajo los
    • c)Incorporación de prueba ilegalmente obtenida y además prohibida [art
    • II.4.Del Auto Supremo 037/2016-RRC de 21 de enero
    • Respecto a las demás denuncias concernientes a que el Tribunal de alzada no hubiere señalado
    • En base a los fundamentos precedentes, dejó sin efecto el citado Auto de Vista, disponiendo
    • II.5. Del Auto de Vista ahora impugnado
    • del proceso ha realizado una serie de actos procesales dilatorios que retrasaron el normal desarrollo
    • 2
    • 3
    • 4
    • reclamo referido a que cuando el Juez Presidente, anuló obrados se encontraba en vigencia la
    • III.1.Respecto a la denuncia relativa a la vulneración al principio de continuidad
    • Además señala que, la radicatoria data del 22 de agosto de 2009 y el juicio
    • Como una consideración previa a la resolución de este motivo, cabe señalar que el proceso
    • Entre los principios enunciados, se encuentra el de continuidad del juicio oral, conocido en la
    • Así también, las suspensiones del juicio oral se encuentran reguladas por los arts
    • otras resoluciones señaló: “Tiene carácter de regla general el principio de continuidad en el juicio,
    • Sin embargo, no se puede dejar de considerar, que en ocasiones, se presentan circunstancias que
    • Entonces, debe recordarse que la jurisprudencia no tiene un carácter netamente estático, sino más bien
    • último, en el caso analizado, se corroboró que además de haberse suspendido la audiencia de
    • Finalmente, como corolario de todo lo desarrollado, corresponde referirse al razonamiento expresado en el Auto
    • Por lo tanto, no sería correcto hacer una interpretación literal de la norma, y señalar
    • Asimismo, las partes no deben quedar en pasividad ante una transgresión de la norma debido
    • De lo precedentemente expuesto, se concluye que es obligación de los jueces y tribunales, ante
    • suplencia legal para que luego de posesionados los nuevos jueces técnicos del Tribunal 8vo de
    • Sobre el referido reclamo, conforme se tiene del Auto de Vista recurrido, el Tribunal de
    • De los argumentos expuestos en el Auto de Vista impugnado, se tiene que el Tribunal
    • Por los argumentos expuestos, se tiene que el Auto de Vista obró de acuerdo a
    • III
    • Como una consideración previa a la resolución de la problemática planteada, mediante la labor de
    • De tal manera que, en la labor de verificación o contraste entre lo resuelto en
    • supuesto fáctico análogo exige que el hecho analizado sea similar; en cambio, en material procesal
    • Ahora bien, a los fines de resolver el motivo planteado, debe acudirse al contenido del
    • Así los tribunales deben garantizar que las personas sometidas a proceso, puedan ejercitar los derechos
    • Del precedente invocado, se tiene que no se presenta el mismo supuesto de hecho; toda
    • De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
    • Por los fundamentos expuestos y por la naturaleza del recurso de casación, queda establecido que
    • En este motivo, el imputado recurrente invoca el Auto Supremo 21/2012-RRC de 14 de
    • Empero, también se debe aclarar que ello no significa infracción al principio de irretroactividad de
    • Conforme a la naturaleza del recurso de casación que fue explicado en el análisis del
    • de febrero de 2003 a Oswaldo Fong Roca, Vocal de la Sala Penal Segunda; no
    • En cambio la competencia es el límite de la jurisdicción, es decir, la aptitud de
    • Cuando un Tribunal actúa sin competencia, sus actos son nulos; la nulidad es el vicio
    • De las anteriores consideraciones doctrinales, se infiere que un Juez, Vocal o Ministro, es competente,
    • El Control del cumplimiento de los plazos perentorios, la observancia de la ley, el debido
    • Del Auto Supremo invocado, se observa que la problemática difiere por completo de la temática
    • Por lo expuesto, el precedente invocado al que acude el recurrente para amparar su reclamo,
    • Por los fundamentos expuestos, al quedar establecido que los fallos invocados no contienen una problemática
    • Al respecto invocó el Auto Supremo 515 de 16 de noviembre de 2006, que fue
    • Todo acto, como la valoración de la prueba por el Tribunal de Alzada, que contravenga
    • Conforme se señaló en el análisis del segundo motivo, planteado por el recurrente, el recurso
    • Finalmente el recurrente reclama, que ante su denuncia concerniente a que la Sentencia no hace
    • Consecuentemente; "En aquellos supuestos en que el Tribunal de alzada comprueba la inobservancia de la
    • El control del debido proceso y la actividad jurisdiccional en casos extremos como el presente,
    • Conforme a la naturaleza del recurso de casación, se tiene que el precedente invocado por
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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