Auto Supremo AS/0498/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0498/2017-RRC

Fecha: 30-Jun-2017

Sin embargo, no se puede dejar de considerar, que en ocasiones, se presentan circunstancias que


Sin embargo, no se puede dejar de considerar, que en ocasiones, se presentan circunstancias que imposibilitan materialmente la prosecución normal del juicio oral, debido a diversos factores que pueden ser internos, atingentes al proceso o las partes, tales como la inconcurrencia de las partes, de sus abogados, de los integrantes del Tribunal de justicia, de los testigos, peritos etc.; el planteamiento de cuestiones procesales como apelaciones, recusaciones, incidentes por causal sobreviniente; o por causas externas, a raíz de eventos ajenos al proceso, con la característica de fuerza mayor, que inevitablemente impiden el cumplimiento o vigencia del principio de continuidad o concentración, tales como declaratorias en comisión de jueces o suspensión imprevista de actividades laborales, entre otras situaciones, que de ninguna manera pueden ser atribuibles a las partes o a la autoridad jurisdiccional; empero, que entorpecen o impiden el normal desarrollo del juicio; y en consecuencia, de la vigencia plena del principio de continuidad e inmediatez, situación por la que no sería correcto realizar una interpretación literal de la norma y señalar que todo proceso en que no se hubiera respetado el principio de continuidad, deba ser sancionado con la nulidad; sino que también es pertinente considerar y valorar las causas de suspensión o interrupción al juicio, para establecer primero a quién es atribuible, después si es legítima o razonable y finalmente si es necesario o justificable la nulidad de un juicio oral