Auto Supremo AS/0498/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0498/2017-RRC

Fecha: 30-Jun-2017

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4.Respecto a que el Tribunal inferior era incompetente para resolver excepciones e incidentes; toda vez, que cuando el segundo proceso se inició en su contra el 27 de noviembre de 2009, la Ley 007 aún no se encontraba vigente y menos era aplicable a su caso, por lo que el trámite del proceso no tenía por qué ser tramitado por los requisitos exigidos por el art. 325 del CPP modificado por la Ley 007, ni mucho menos se tenía que resolver incidentes y excepciones, siendo que a su persona se le coartó el derecho de interponer incidentes y excepciones ante la autoridad llamada por ley y en la fase correcta, de la lectura del acta de celebración de juicio oral de fs. 610 a 623, en especial lo transcrito a fs. 612 vta., se constata que la defensa en su momento renunció a presentar incidentes y excepciones pese a que el presidente del Tribunal le preguntó si la defensa iba a plantear algún incidente o excepción, precluyendo de esa manera su derecho a plantear incidente o excepción de forma posterior, por lo que no es cierto ni evidente que se haya coartado el derecho del acusado a interponer incidentes o excepciones; puesto que, ahora pretende suplir esta negligencia con el mal fundamento de la aplicabilidad de la Ley 007 con relación al art. 325 del CPP, cuando en realidad fue dejadez de la defensa técnica del acusado el no haber interpuesto los incidentes y excepciones dentro de los plazos y términos establecidos por ley dentro del juicio oral