Auto Supremo AS/0498/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0498/2017-RRC

Fecha: 30-Jun-2017

Notificado con la Sentencia, Juan René Mamani Loza, interpuso recurso de apelación restringida bajo los


II.2. Del recurso de apelación restringida del imputado.


Notificado con la Sentencia, Juan René Mamani Loza, interpuso recurso de apelación restringida bajo los siguientes argumentos vinculados a los motivos de casación:

a)Vulneración al principio de continuidad y celeridad del proceso, art. 178.I de la CPE y art. 329 del CPP, manifiesta que el proceso se inició el 18 de noviembre de 2009, suspendiéndose en reiteradas oportunidades hasta el 5 de julio de 2010; y posteriormente, suspenderse por unas veinte veces, lapso en el que el Ministerio Público produjo su prueba de “descargo” y cuando correspondía producir la prueba de descargo se anuló todo el actuado y se reinició el 11 de junio de 2012, dando lugar a la sentencia después de dos años y siete meses; en ese interín, no solo se produjo la prueba de cargo, sino que concluida la fase de producción de prueba de cargo el proceso tuvo un peregrinar por los Tribunales 1ro y 2do de sentencia en suplencia legal para que luego de posesionados los nuevos jueces técnicos del Tribunal 8vo de Sentencia, retornar a éste y ante la excusa de uno de los Jueces, el otro Juez técnico determinó la nulidad de proceso que estaba avanzado y reiniciar sólo para conocer la prueba de cargo sin ningún fundamento, violando el art. 16 de la LOJ y concluir con la sentencia dando una apariencia de continuidad; puesto que, en el tercer nuevo juicio para su persona, segundo para los jueces ciudadanos y primero para el Juez Técnico, debió acomodar sus actos al principio de inmediación, ya que en la anterior situación del Juez técnico no podía emitir sentencia, pero olvidó que con determinar su nulidad le sometió ante un doble juicio ante los Jueces ciudadanos, además de darle una segunda oportunidad al Ministerio Público y acusador particular para subsanar los errores anteriormente cometidos. Añade que iniciado el proceso el 11 de junio de 2012, se declaró receso hasta el 25 de junio de 2012; es decir, para catorce días después en la que se emitió la parte resolutiva de la sentencia.

b)Refiere que si el juicio se anuló hasta el inicio del mismo como lo determinó el Juez Presidente en aplicación del Auto Supremo 021/2012-RRC de 14 de febrero, el proceso debió retrotraerse hasta el momento de realización de la audiencia conclusiva, por lo que solicita se ordene la remisión de todo lo actuado ante el Juez de instrucción que estuvo a cargo de la etapa preparatoria para que se realice la audiencia conclusiva, ello en el entendido de que los Tribunales de Sentencia a partir de la reforma introducida en la Ley 007 de 18 de mayo de 2010, ya no tienen competencia para conocer las excepciones e incidentes; a cuyo efecto, citó el Auto Supremo 409 de 19 de agosto de 2003, por lo que solicita la nulidad de la Sentencia