Notificado con la Sentencia, Juan René Mamani Loza, interpuso recurso de apelación restringida bajo los
II.2. Del recurso de apelación restringida del imputado.
Notificado con la Sentencia, Juan René Mamani Loza, interpuso recurso de apelación restringida bajo los siguientes argumentos vinculados a los motivos de casación:
a)Vulneración al principio de continuidad y celeridad del proceso, art. 178.I de la CPE y art. 329 del CPP, manifiesta que el proceso se inició el 18 de noviembre de 2009, suspendiéndose en reiteradas oportunidades hasta el 5 de julio de 2010; y posteriormente, suspenderse por unas veinte veces, lapso en el que el Ministerio Público produjo su prueba de “descargo” y cuando correspondía producir la prueba de descargo se anuló todo el actuado y se reinició el 11 de junio de 2012, dando lugar a la sentencia después de dos años y siete meses; en ese interín, no solo se produjo la prueba de cargo, sino que concluida la fase de producción de prueba de cargo el proceso tuvo un peregrinar por los Tribunales 1ro y 2do de sentencia en suplencia legal para que luego de posesionados los nuevos jueces técnicos del Tribunal 8vo de Sentencia, retornar a éste y ante la excusa de uno de los Jueces, el otro Juez técnico determinó la nulidad de proceso que estaba avanzado y reiniciar sólo para conocer la prueba de cargo sin ningún fundamento, violando el art. 16 de la LOJ y concluir con la sentencia dando una apariencia de continuidad; puesto que, en el tercer nuevo juicio para su persona, segundo para los jueces ciudadanos y primero para el Juez Técnico, debió acomodar sus actos al principio de inmediación, ya que en la anterior situación del Juez técnico no podía emitir sentencia, pero olvidó que con determinar su nulidad le sometió ante un doble juicio ante los Jueces ciudadanos, además de darle una segunda oportunidad al Ministerio Público y acusador particular para subsanar los errores anteriormente cometidos. Añade que iniciado el proceso el 11 de junio de 2012, se declaró receso hasta el 25 de junio de 2012; es decir, para catorce días después en la que se emitió la parte resolutiva de la sentencia.
b)Refiere que si el juicio se anuló hasta el inicio del mismo como lo determinó el Juez Presidente en aplicación del Auto Supremo 021/2012-RRC de 14 de febrero, el proceso debió retrotraerse hasta el momento de realización de la audiencia conclusiva, por lo que solicita se ordene la remisión de todo lo actuado ante el Juez de instrucción que estuvo a cargo de la etapa preparatoria para que se realice la audiencia conclusiva, ello en el entendido de que los Tribunales de Sentencia a partir de la reforma introducida en la Ley 007 de 18 de mayo de 2010, ya no tienen competencia para conocer las excepciones e incidentes; a cuyo efecto, citó el Auto Supremo 409 de 19 de agosto de 2003, por lo que solicita la nulidad de la Sentencia
- Por memorial presentado el 12 de septiembre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado René Juan Mamani Loza (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- 1)El recurrente señala que el precedente contradictorio que invocó, establece la vulneración del principio de
- 2)El Auto de Vista al resolver el punto V de su recurso de apelación restringida,
- Con relación la temática planteada invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 424 de 20
- al Tribunal, cuando indica que el imputado no interpuso excepciones e incidentes, obviando lo dispuesto
- Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 515 de 16 de noviembre de 2006
- 5)Del punto X del recurso de apelación restringida, señala que la Sentencia no hace referencia
- El recurrente solicita se declare fundado su recurso, anulando el juicio y la sentencia, además
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 153/2017-RA de 17 de marzo, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- i
- ii
- Notificado con la Sentencia, Juan René Mamani Loza, interpuso recurso de apelación restringida bajo los
- c)Incorporación de prueba ilegalmente obtenida y además prohibida [art
- II.4.Del Auto Supremo 037/2016-RRC de 21 de enero
- Respecto a las demás denuncias concernientes a que el Tribunal de alzada no hubiere señalado
- En base a los fundamentos precedentes, dejó sin efecto el citado Auto de Vista, disponiendo
- II.5. Del Auto de Vista ahora impugnado
- del proceso ha realizado una serie de actos procesales dilatorios que retrasaron el normal desarrollo
- 2
- 3
- 4
- reclamo referido a que cuando el Juez Presidente, anuló obrados se encontraba en vigencia la
- III.1.Respecto a la denuncia relativa a la vulneración al principio de continuidad
- Además señala que, la radicatoria data del 22 de agosto de 2009 y el juicio
- Como una consideración previa a la resolución de este motivo, cabe señalar que el proceso
- Entre los principios enunciados, se encuentra el de continuidad del juicio oral, conocido en la
- Así también, las suspensiones del juicio oral se encuentran reguladas por los arts
- otras resoluciones señaló: “Tiene carácter de regla general el principio de continuidad en el juicio,
- Sin embargo, no se puede dejar de considerar, que en ocasiones, se presentan circunstancias que
- Entonces, debe recordarse que la jurisprudencia no tiene un carácter netamente estático, sino más bien
- último, en el caso analizado, se corroboró que además de haberse suspendido la audiencia de
- Finalmente, como corolario de todo lo desarrollado, corresponde referirse al razonamiento expresado en el Auto
- Por lo tanto, no sería correcto hacer una interpretación literal de la norma, y señalar
- Asimismo, las partes no deben quedar en pasividad ante una transgresión de la norma debido
- De lo precedentemente expuesto, se concluye que es obligación de los jueces y tribunales, ante
- suplencia legal para que luego de posesionados los nuevos jueces técnicos del Tribunal 8vo de
- Sobre el referido reclamo, conforme se tiene del Auto de Vista recurrido, el Tribunal de
- De los argumentos expuestos en el Auto de Vista impugnado, se tiene que el Tribunal
- Por los argumentos expuestos, se tiene que el Auto de Vista obró de acuerdo a
- III
- Como una consideración previa a la resolución de la problemática planteada, mediante la labor de
- De tal manera que, en la labor de verificación o contraste entre lo resuelto en
- supuesto fáctico análogo exige que el hecho analizado sea similar; en cambio, en material procesal
- Ahora bien, a los fines de resolver el motivo planteado, debe acudirse al contenido del
- Así los tribunales deben garantizar que las personas sometidas a proceso, puedan ejercitar los derechos
- Del precedente invocado, se tiene que no se presenta el mismo supuesto de hecho; toda
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Por los fundamentos expuestos y por la naturaleza del recurso de casación, queda establecido que
- En este motivo, el imputado recurrente invoca el Auto Supremo 21/2012-RRC de 14 de
- Empero, también se debe aclarar que ello no significa infracción al principio de irretroactividad de
- Conforme a la naturaleza del recurso de casación que fue explicado en el análisis del
- de febrero de 2003 a Oswaldo Fong Roca, Vocal de la Sala Penal Segunda; no
- En cambio la competencia es el límite de la jurisdicción, es decir, la aptitud de
- Cuando un Tribunal actúa sin competencia, sus actos son nulos; la nulidad es el vicio
- De las anteriores consideraciones doctrinales, se infiere que un Juez, Vocal o Ministro, es competente,
- El Control del cumplimiento de los plazos perentorios, la observancia de la ley, el debido
- Del Auto Supremo invocado, se observa que la problemática difiere por completo de la temática
- Por lo expuesto, el precedente invocado al que acude el recurrente para amparar su reclamo,
- Por los fundamentos expuestos, al quedar establecido que los fallos invocados no contienen una problemática
- Al respecto invocó el Auto Supremo 515 de 16 de noviembre de 2006, que fue
- Todo acto, como la valoración de la prueba por el Tribunal de Alzada, que contravenga
- Conforme se señaló en el análisis del segundo motivo, planteado por el recurrente, el recurso
- Finalmente el recurrente reclama, que ante su denuncia concerniente a que la Sentencia no hace
- Consecuentemente; "En aquellos supuestos en que el Tribunal de alzada comprueba la inobservancia de la
- El control del debido proceso y la actividad jurisdiccional en casos extremos como el presente,
- Conforme a la naturaleza del recurso de casación, se tiene que el precedente invocado por
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
