Auto Supremo AS/0498/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0498/2017-RRC

Fecha: 30-Jun-2017

de febrero de 2003 a Oswaldo Fong Roca, Vocal de la Sala Penal Segunda; no


Por otra parte, el recurrente invoca el Auto Supremo 409 de 19 de agosto de 2003, que fue pronunciado por la Sala Penal de la extinta Corte Suprema de Justicia, en la resolución de un recurso de casación en una causa seguida por los delitos de Asesinato, Robo Agravado y Complicidad, donde constató que el Tribunal de alzada previa audiencia de fundamentación al recurso de apelación restringida procedió al sorteo el 31 de julio de 2002, siendo Vocal Relator Mario Gonzáles Durán; empero, se inhibió de pronunciar resolución mientras la Sala Penal de la Corte Suprema tenía que hacer conocer el fallo correspondiente de un recurso de casación, que en similar caso se ventilaba. Efectuado nuevo sorteo, el Vocal relator Mario Gonzáles Durán, presentó su proyecto de resolución y ante la disidencia de la Vocal de su Sala Elena Lowental de Padilla, se convocó a Teresa Rosquellas Fernández, Vocal de la Sala Penal Segunda, la que a su vez fue disidente del proyecto del Vocal relator, por lo que se convocó el 7


de febrero de 2003 a Oswaldo Fong Roca, Vocal de la Sala Penal Segunda; no obstante, apareció el Auto de Vista de 5 de febrero de 2003, firmando como Segunda Vocal Relatora Teresa Rosquellas Fernández y suscribiendo el Vocal Oswaldo Fong Roca, que fue convocado recién el 7 de febrero y notificado el 8 del mismo mes y año, teniéndose en consecuencia, que el Tribunal de alzada emitió el Auto de Vista sin competencia, ya que ningún Tribunal puede arrogarse jurisdicción y competencia que no emane de la Ley, constituyéndose defecto absoluto al no estar conformado legalmente el Tribunal; aspecto por el que fue dejado sin efecto, sentándose la siguiente doctrina legal aplicable: “La Jurisdicción, es la potestad que tiene el Estado de administrar justicia, a través de los órganos del Poder Judicial conforme a la Constitución Política del Estado y las leyes. Es decir no es delegable y sólo emana de la Ley. La jurisdicción como función, es la actividad pública realizada por órganos competentes, con las formas requeridas por la ley, en virtud del cual, por acto de juicio, se aplica el orden jurídico establecido, para dirimir conflictos y controversias, mediante decisiones susceptibles de adquirir la autoridad de cosa juzgada