Auto Supremo AS/0498/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0498/2017-RRC

Fecha: 30-Jun-2017

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3.Con relación al inc. 6) del art. 370 del CPP, donde el recurrente manifiesta que la sentencia incurrió en valoración defectuosa de la prueba, ya que no existiría una valoración conjunta, integral y armónica del certificado médico forense y el dictamen de la psicóloga, el defecto denunciado no es cierto ni evidente; toda vez, que el Tribunal inferior tiene toda la facultad y potestad para darle el valor probatorio correspondiente a todas las pruebas de forma conjunta y armónica, además el certificado médico forense no siempre demuestra lesiones en las víctimas; sino que como en el presente caso, demostró una desfloración antigua en ambas víctimas, además que el informe psicológico, tampoco es un parámetro para verificar lesiones en la víctimas, sino simplemente viene a formar parte del conjunto de pruebas, que el Tribunal inferior debe valorar en forma armónica no solo las de cargo; sino también, las de descargo, estableciéndose que el Tribunal inferior ejerció las reglas de la sana crítica a tiempo de valorar las pruebas de cargo y descargo, aplicando también los arts. 171 y 173 del CPP, pues el inferior se basó en el conjunto de pruebas de cargo y descargo, tanto documentales como testificales que se judicializaron en el juicio oral, siendo que la fundamentación, motivación y valoración de la prueba por parte del Tribunal, es totalmente convincente en todo sentido en las pruebas documentales y testificales, siendo que además el fiscal acusador con sus pruebas de cargo en el juicio oral ha demostrado el hecho acusado; consecuentemente, la sentencia se basa en hechos existentes y acreditados por las pruebas de cargo, constando en las actas de juicio oral que dicha audiencia se ha llevado a cabo dentro de los parámetros legales y conforme a procedimiento