Auto Supremo AS/0498/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0498/2017-RRC

Fecha: 30-Jun-2017

Al respecto invocó el Auto Supremo 515 de 16 de noviembre de 2006, que fue


Denuncia el recurrente que el Auto de Vista no cumplió con la obligación de revisar si la prueba fue valorada conforme a las reglas de la sana crítica; vale decir, la imposibilidad de acceso carnal de un adulto con una menor de seis años, sin dejar graves secuelas físicas, contradiciendo este aserto demostrado, con la ciencia que sí es posible causar estragos (lesiones) en la


víctima o que es lógico que una madre no se dé cuenta que su hija menor vote coágulos de sangre por la vagina, o que la experiencia común enseña que es imposible detectar que una menor fue abusada sexualmente; asevera que sobre las referidas formas el Auto de Vista contradice los precedentes, al omitir y aplicar las reglas de la sana crítica al razonamiento de certeza del Juez Presidente. Añade que dentro de los puntos V.3 y V.2 de su recurso de apelación restringida no merecieron pronunciamiento alguno por parte del Auto de Vista, que se refiere a la incorporación del informe del policía asignado al caso por su lectura, en contra de lo previsto por el art. 333 del CPP, que prevé qué pruebas documentales podrán incorporarse por su lectura, sancionando con nulidad la incorporación de aquella fuera de su alcance (art. 17 de la LOJ), siéndole aplicables los entendimientos expuestos en los precedentes invocados.

Al respecto invocó el Auto Supremo 515 de 16 de noviembre de 2006, que fue dictado por la Sala Penal Primera de la Entonces Corte Suprema de Justicia, en la resolución de un recurso de casación en una causa seguida por el delito de Abigeato, donde constató que el Tribunal de alzada incurrió en revalorización de la prueba, acto que se encuentra reservado para los jueces y Tribunales de sentencia, aspecto por la que fue dejado sin efecto el Auto de Vista sentándose la siguiente doctrina legal aplicable: “Que existe una línea jurisprudencia con relación a la valoración de la prueba que es de competencia del Juez o Tribunal de Sentencia, porque son ellos los que se encuentran presentes en la producción de la prueba y perciben directamente dicho acto trascendental que luego servirá como plataforma objetiva para la apreciación de la prueba producida; el Tribunal de Apelación entre sus competencias está el de revisar si la prueba fue valorada conforme las reglas de la sana crítica, en caso de que la apreciación de la prueba no sea coherente y que los juicios vertidos sobre la prueba no respondan a un procedimiento lógico, razonable, valorativo o teleológico, entonces debe anular totalmente o parcialmente la sentencia reponiendo el juicio con otro Tribunal de Sentencia