Auto Supremo AS/0498/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0498/2017-RRC

Fecha: 30-Jun-2017

Conforme a la naturaleza del recurso de casación que fue explicado en el análisis del


Conforme a la naturaleza del recurso de casación que fue explicado en el análisis del acápite III.1.2 de este Auto Supremo, se tiene del precedente expuesto que la problemática difiere por completo de la temática planteada en el presente caso; toda vez, que el recurrente, reclama que ante la nulidad de obrados determinada por el Juez Presidente se encontraba vigente la Ley 007, que establece que los jueces y Tribunales de Sentencia penal, ya no tenían competencia para conocer excepciones e incidentes; sin embargo, el Tribunal de alzada le atribuyó al Tribunal de Sentencia competencia que ese momento no tenía, arguyendo que el imputado no interpuso excepciones e incidentes, denuncia que no guarda relación alguna con los fundamentos del precedente invocado; por cuanto, los hechos son completamente distintos, pues en la problemática analizada por el Auto Supremo invocado, el Tribunal de casación evidenció que el Tribunal de apelación consintió la aplicación de una norma procesal no vigente; puesto que, no observó que la acusación fiscal fue presentada por el representante del Ministerio Público el 2 de junio de 2010, directamente al Juez de Sentencia cuando ya se encontraba vigente la Ley 007 de 18 de mayo de 2010, que establecía que si el Ministerio Público contaba con los suficientes elementos de convicción debía presentar acusación ante el Juez de Instrucción Cautelar, a efecto de que se lleve a cabo la audiencia conclusiva; hecho que no ocurrió, lo que implica que se está ante situaciones que de ningún modo resultan similares; aspecto que, impide a este Tribunal efectuar su labor encomendada por Ley