Auto Supremo AS/0498/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0498/2017-RRC

Fecha: 30-Jun-2017

Conforme a la naturaleza del recurso de casación, se tiene que el precedente invocado por


Conforme a la naturaleza del recurso de casación, se tiene que el precedente invocado por el recurrente, no tiene relación con la problemática planteada en el presente motivo sujeto a análisis; toda vez, que su doctrina se generó en la constatación de que el Auto de Vista entonces recurrido incurrió en incongruencia entre su parte considerativa con la resolutiva; puesto que, constatando que se encontraban los hechos establecidos en la Sentencia dispuso su anulación, cuando directamente podía emitir nueva Resolución, temática que no es objeto del presente motivo en análisis, pues si bien la doctrina legal establece que el control del debido proceso y la actividad jurisdiccional amerita que el Supremo Tribunal abra su competencia de oficio, con objeto de enmendar omisiones o errores procesales que afecten las garantías y derechos constitucionales y pongan en riesgo el sistema procesal penal; no obstante, aclara “en casos extremos como el presente”; es decir, ante la constatación de incongruencia entre la parte considerativa con la resolutiva del Auto de Vista, cuando no sea necesaria la reposición de juicio, sino que directamente el Tribunal de alzada sobre la base de los hechos establecidos emita sentencia; aspecto que no acontece en el caso de autos, lo que imposibilita a este Tribunal, realizar la labor de contraste y posterior unificación de jurisprudencia conforme la naturaleza del recurso de casación; en consecuencia, al no existir situación análoga entre ambas resoluciones, el presente motivo deviene en infundado