Auto Supremo AS/0498/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0498/2017-RRC

Fecha: 30-Jun-2017

Finalmente el recurrente reclama, que ante su denuncia concerniente a que la Sentencia no hace


Finalmente el recurrente reclama, que ante su denuncia concerniente a que la Sentencia no hace referencia a tiempo, lugar y forma circunstanciada, indicando solo que fue entre los años 2000 y 2001, lapso que difícilmente se podría demostrar coartada, por ser este un delito permanente; el Auto de Vista concluyó que no se vulneró su derecho con relación a la fecha del hecho, tiempo y lugar, sin especificar cuándo o el aproximado de los hechos. En consecuencia, conforme a lo previsto en el art. 17.I de la LOJ, correspondería revisar de oficio; toda vez, que en el presente caso no citó jurisprudencia vinculante; en cuyo efecto, invocó el Auto Supremo 450 de 19 de agosto de 2004, que fue dictado por la Sala Penal de la extinta Corte Suprema de Justicia, en la resolución de un recurso de casación en una causa seguida por los delitos de Extorsión y Estelionato, donde constató que el Auto de Vista incurrió en incongruencia entre su parte considerativa con la resolutiva; puesto que, si evidenció que el tribunal de sentencia efectuó defectuosa valoración de la prueba con relación al delito previsto por el art. 337 del CP, debió pronunciarse sobre el fondo del asunto de conformidad a lo dispuesto por la última parte del art. 413 del CPP, definiendo la situación jurídica de los imputados y no disponer la anulación de la sentencia, aspecto que no ocurrió, por el que fue dejado sin efecto, estableciéndose la siguiente doctrina legal aplicable: “Que conforme a la normativa legal vigente, la apelación restringida, por su naturaleza y finalidad legal, es esencialmente de puro derecho, motivo por el cual, en su análisis, el Tribunal no puede retrotraer su actividad jurisdiccional a circunstancias, hechos y pruebas fácticas que ya fueron sometidos al control oral, público y contradictorio por el órgano judicial de sentencia. Consecuentemente, no existe la doble instancia y, por ello, el Tribunal de Alzada se encuentra obligado a alguna de las siguientes decisiones: a) Anular total o parcialmente la sentencia ordenando la reposición del juicio por otro juez o tribunal cuando no sea posible reparar directamente la inobservancia de la ley o su errónea aplicación; b) Cuando la nulidad sea parcial, indicar el objeto concreto del nuevo juicio; c) Cuando sea evidente que, para dictar una nueva sentencia no es necesaria la realización de un nuevo juicio, resolver directamente el caso