Auto Supremo AS/0498/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0498/2017-RRC

Fecha: 30-Jun-2017

suplencia legal para que luego de posesionados los nuevos jueces técnicos del Tribunal 8vo de


La jurisprudencia que antecede, se encuentra plenamente vigente y en el marco de un control de legalidad amplia y objetiva, éste Tribunal no puede desconocer su alcance y sus efectos a momento de aplicarla a cada caso concreto; en ese sentido, ingresando al análisis del presente motivo, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al recurso, ante la emisión de la sentencia condenatoria, el imputado formuló recurso de apelación donde denunció la vulneración al principio de continuidad y celeridad del proceso, arguyendo que el proceso se inició el 18 de noviembre de 2009, suspendiéndose en reiteradas oportunidades hasta el 5 de julio de 2010, para suspenderse por unas veinte veces más, lapso en el que el Ministerio Público produjo su prueba de “descargo” y cuando correspondía producir la prueba de descargo, anular todo el actuado y reiniciarse el 11 de junio de 2012, dando lugar a la sentencia después de dos años y siete meses, que en ese interín no solo se produjo la prueba de cargo, sino que concluida la fase de producción de prueba de cargo el proceso tuvo que peregrinar por los Tribunales 1ro y 2do de Sentencia, en


suplencia legal para que luego de posesionados los nuevos jueces técnicos del Tribunal 8vo de Sentencia, retornar a éste y ante la excusa de uno de los Jueces el otro Juez técnico determinar la nulidad de proceso que estaba avanzado y reiniciar sólo para conocer la prueba de cargo sin ningún fundamento, además que en el tercer nuevo juicio para su persona, segundo para los jueces ciudadanos y primero para el Juez Técnico debió acomodar sus actos al principio de inmediación, habiendo sido sometido a un doble juicio ante los jueces ciudadanos, además de darle una segunda oportunidad al Ministerio Público y acusador particular para subsanar los errores anteriormente cometidos. Añade que iniciado el proceso el 11 de junio de 2012, se declaró receso hasta el 25 de junio de 2012; es decir, para 14 días después en la que se emitió la parte resolutiva de la sentencia