Auto Supremo AS/0498/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0498/2017-RRC

Fecha: 30-Jun-2017

Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 515 de 16 de noviembre de 2006


4)Advierte la existencia de precedentes contradictorios que establecen: a) Que entre las obligaciones del Tribunal de apelaciones está el de revisar, si la prueba fue valorada conforme las reglas de la sana critica, para indicar que lo contrario constituye defecto absoluto insubsanable; b) No es fundamentación la transcripción de los antecedes procesales, criterio del juzgado, fundamento de las partes o hacer relación de normas legales sin que se ponga en evidencia el iter lógico o camino del razonamiento seguido por el juzgador. Posteriormente, señala que el Auto de Vista en su punto IV.6 al resolver el punto V.1 del recurso de apelación restringida razona, cambiando los principios de la sana critica, por los legales de valoración conjunta, integral y armónica que aún tienen que ser sometidas a las reglas de la sana critica; es decir, el Auto de Vista no cumple con la obligación de revisar si la prueba fue valorada conforme a las reglas de la sana critica; vale decir, la imposibilidad de acceso carnal de un adulto con una menor de seis años, sin dejar graves secuelas físicas, contradiciendo este aserto demostrado con la ciencia que sí es posible causar estragos (lesiones) en la víctima o que es lógico que una madre no se dé cuenta que su hija menor vota coágulos de sangre por la vagina, o que la experiencia común enseña que es imposible detectar que una menor fue abusada sexualmente, estas son las formas en que el Auto de Vista contradice los precedentes citados, al omitir y aplicar las reglas de la sana critica al razonamiento de certeza del Juez Presidente. Dentro de los puntos V.3 y V.2 de su recurso de apelación restringida señala, que no merecieron pronunciamiento alguno por parte de la Sala Penal Primera que emitió el Auto de Vista objeto del presente recurso que se refiere a la incorporación del informe del policía asignado al caso, por su lectura (V.3) en contra de lo previsto por el art. 333 del CPP, que prevé que pruebas documentales podrán incorporarse por su lectura, solo dice la ley y sanciona con nulidad la incorporación de aquella fuera de su alcance (art. 17 LOJ), siendo aplicable los entendimientos expuestos en los precedentes invocados.

Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 515 de 16 de noviembre de 2006