En este motivo, el imputado recurrente invoca el Auto Supremo 21/2012-RRC de 14 de
Reclama el recurrente, que en el punto III.2 de su recurso de apelación restringida, señaló que cuando el Juez Presidente anuló obrados se encontraba vigente la Ley 007, que establecía que los Jueces y Tribunales de Sentencia penal, ya no tenían competencia para conocer excepciones e incidentes, señalando al respecto la existencia de un precedente contradictorio que establece que la Ley procesal es aplicable siempre para lo vigente, enfatizando que lo contrario implica vulneración del debido proceso, al considerar que anuló obrados con normas no vigentes. Haciendo alusión a un segundo precedente contradictorio, aclara que cuando un Tribunal actúa sin competencia sus actos son nulos; no obstante, el Auto de Vista contradice el precedente, cuando le atribuye al Tribunal de Sentencia, competencia que en ese momento ya no tenía, sustentando en una supuesta dejadez y negligencia de su defensa técnica por no plantear incidentes y excepciones, razonamiento que afirma contradice al precedente, porque pretende ampliar competencia al Tribunal, en vulneración del art. 122 de la CPE.
En este motivo, el imputado recurrente invoca el Auto Supremo 21/2012-RRC de 14 de febrero, que fue pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, en la resolución de un recurso de casación en una causa seguida por el delito de Hurto, donde se denunció la existencia de defecto absoluto; puesto que, el representante del Ministerio Público presentó la acusación fiscal el 2 de junio de 2010 directamente ante el Juez de Sentencia, cuando ya se encontraba vigente la Ley 007 de 18 de mayo de 2010, que modificó el art. 323 inc. 1) y 325 del CPP, que establece que si el Ministerio Público tiene los suficientes elementos de convicción, debe presentar acusación ante el Juez de Instrucción Cautelar; a efecto de que se lleve a cabo la audiencia conclusiva; siendo constatada la denuncia, toda vez que el Tribunal de alzada había consentido la aplicación de una norma procesal no vigente, ya que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el Banco Unión S.A., contra la imputada, el Fiscal de Materia presentó acusación al Juez de Partido y Sentencia el 2 de junio de 2010, autoridad que en vez de aplicar la norma vigente y devolver antecedentes al Juez cautelar, a efectos de que señale audiencia conclusiva; por cuanto, para esa fecha ya entró en plena vigencia la Ley 007, resolvió seguir conociendo el proceso hasta emitir sentencia; aspecto que, no fue corregido por el Tribunal de alzada, incurriendo en un defecto absoluto no susceptible de convalidación, al vulnerarse el derecho y la garantía del debido proceso de la imputada, ya que se le privó del acceso a la audiencia conclusiva donde tenía la posibilidad de realizar y ejercer plenamente su derecho a la defensa, formulando excepciones e incidentes, lo que no ocurrió, hecho por el que fue dejado sin efecto la Resolución recurrida estableciéndose la siguiente doctrina legal aplicable: “Se considera defectos absolutos no subsanables, cuando la resolución sea sentencia o Auto de Vista, no se enmarca en las disposiciones vigentes previstas en la Constitución Política del Estado y la ley. En ese entendido queda establecido que la ley procesal aplicable debe ser siempre la vigente (siempre y cuando no defina derechos sustantivos), tanto a las causas en trámite como a las que se inicien con posterioridad a su vigencia, aunque los hechos se hubieran cometido con anterioridad a su entrada en vigor; pues lo contrario implicaría vulneración a derechos y garantías constitucionales, como es el debido proceso
- Por memorial presentado el 12 de septiembre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado René Juan Mamani Loza (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- 1)El recurrente señala que el precedente contradictorio que invocó, establece la vulneración del principio de
- 2)El Auto de Vista al resolver el punto V de su recurso de apelación restringida,
- Con relación la temática planteada invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 424 de 20
- al Tribunal, cuando indica que el imputado no interpuso excepciones e incidentes, obviando lo dispuesto
- Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 515 de 16 de noviembre de 2006
- 5)Del punto X del recurso de apelación restringida, señala que la Sentencia no hace referencia
- El recurrente solicita se declare fundado su recurso, anulando el juicio y la sentencia, además
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 153/2017-RA de 17 de marzo, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- i
- ii
- Notificado con la Sentencia, Juan René Mamani Loza, interpuso recurso de apelación restringida bajo los
- c)Incorporación de prueba ilegalmente obtenida y además prohibida [art
- II.4.Del Auto Supremo 037/2016-RRC de 21 de enero
- Respecto a las demás denuncias concernientes a que el Tribunal de alzada no hubiere señalado
- En base a los fundamentos precedentes, dejó sin efecto el citado Auto de Vista, disponiendo
- II.5. Del Auto de Vista ahora impugnado
- del proceso ha realizado una serie de actos procesales dilatorios que retrasaron el normal desarrollo
- 2
- 3
- 4
- reclamo referido a que cuando el Juez Presidente, anuló obrados se encontraba en vigencia la
- III.1.Respecto a la denuncia relativa a la vulneración al principio de continuidad
- Además señala que, la radicatoria data del 22 de agosto de 2009 y el juicio
- Como una consideración previa a la resolución de este motivo, cabe señalar que el proceso
- Entre los principios enunciados, se encuentra el de continuidad del juicio oral, conocido en la
- Así también, las suspensiones del juicio oral se encuentran reguladas por los arts
- otras resoluciones señaló: “Tiene carácter de regla general el principio de continuidad en el juicio,
- Sin embargo, no se puede dejar de considerar, que en ocasiones, se presentan circunstancias que
- Entonces, debe recordarse que la jurisprudencia no tiene un carácter netamente estático, sino más bien
- último, en el caso analizado, se corroboró que además de haberse suspendido la audiencia de
- Finalmente, como corolario de todo lo desarrollado, corresponde referirse al razonamiento expresado en el Auto
- Por lo tanto, no sería correcto hacer una interpretación literal de la norma, y señalar
- Asimismo, las partes no deben quedar en pasividad ante una transgresión de la norma debido
- De lo precedentemente expuesto, se concluye que es obligación de los jueces y tribunales, ante
- suplencia legal para que luego de posesionados los nuevos jueces técnicos del Tribunal 8vo de
- Sobre el referido reclamo, conforme se tiene del Auto de Vista recurrido, el Tribunal de
- De los argumentos expuestos en el Auto de Vista impugnado, se tiene que el Tribunal
- Por los argumentos expuestos, se tiene que el Auto de Vista obró de acuerdo a
- III
- Como una consideración previa a la resolución de la problemática planteada, mediante la labor de
- De tal manera que, en la labor de verificación o contraste entre lo resuelto en
- supuesto fáctico análogo exige que el hecho analizado sea similar; en cambio, en material procesal
- Ahora bien, a los fines de resolver el motivo planteado, debe acudirse al contenido del
- Así los tribunales deben garantizar que las personas sometidas a proceso, puedan ejercitar los derechos
- Del precedente invocado, se tiene que no se presenta el mismo supuesto de hecho; toda
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Por los fundamentos expuestos y por la naturaleza del recurso de casación, queda establecido que
- En este motivo, el imputado recurrente invoca el Auto Supremo 21/2012-RRC de 14 de
- Empero, también se debe aclarar que ello no significa infracción al principio de irretroactividad de
- Conforme a la naturaleza del recurso de casación que fue explicado en el análisis del
- de febrero de 2003 a Oswaldo Fong Roca, Vocal de la Sala Penal Segunda; no
- En cambio la competencia es el límite de la jurisdicción, es decir, la aptitud de
- Cuando un Tribunal actúa sin competencia, sus actos son nulos; la nulidad es el vicio
- De las anteriores consideraciones doctrinales, se infiere que un Juez, Vocal o Ministro, es competente,
- El Control del cumplimiento de los plazos perentorios, la observancia de la ley, el debido
- Del Auto Supremo invocado, se observa que la problemática difiere por completo de la temática
- Por lo expuesto, el precedente invocado al que acude el recurrente para amparar su reclamo,
- Por los fundamentos expuestos, al quedar establecido que los fallos invocados no contienen una problemática
- Al respecto invocó el Auto Supremo 515 de 16 de noviembre de 2006, que fue
- Todo acto, como la valoración de la prueba por el Tribunal de Alzada, que contravenga
- Conforme se señaló en el análisis del segundo motivo, planteado por el recurrente, el recurso
- Finalmente el recurrente reclama, que ante su denuncia concerniente a que la Sentencia no hace
- Consecuentemente; "En aquellos supuestos en que el Tribunal de alzada comprueba la inobservancia de la
- El control del debido proceso y la actividad jurisdiccional en casos extremos como el presente,
- Conforme a la naturaleza del recurso de casación, se tiene que el precedente invocado por
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
