Auto Supremo AS/0498/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0498/2017-RRC

Fecha: 30-Jun-2017

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2.Respecto al defecto del art. 370 inc. 4) del CPP, de la revisión del acta de audiencia de juicio oral y de la sentencia venida en apelación, no se evidencia que el recurrente hubiera solicitado en forma anticipada y oportuna, la ayuda o intervención de un Consultor Técnico dentro del juicio; toda vez, que para la intervención de dicho consultor, se tienen que cumplir con los requisitos establecidos por el art. 207 del CPP y ser autorizados por el Tribunal de Sentencia. Asimismo, con relación al informe médico forense, fue introducido y judicializado legalmente en el juicio oral por su lectura y ratificada en juicio por el Médico Forense, tal como se evidencia a fs. 628 de la sentencia, por lo que no es cierto ni evidente que esta prueba fuere introducida sin observar las formalidades o en violación a las normas, cuando por el contrario se verifica que dicha prueba fue judicializada correctamente conforme a procedimiento y ratificada por el Médico Forense que elaboró los informes, el mismo que manifestó que existe en ambas víctimas desfloración antigua del himen, habiendo el Tribunal valorado el conjunto integral de pruebas producidas durante el juicio y no solo los informes médicos forenses como pretende hacer creer el recurrente