Auto Supremo AS/0498/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0498/2017-RRC

Fecha: 30-Jun-2017

Respecto a las demás denuncias concernientes a que el Tribunal de alzada no hubiere señalado


Conforme a los datos del proceso, se advierte que la presente causa fue radicada anteriormente ante la Sala Penal de este Tribunal, como emergencia del recurso de casación interpuesto por el recurrente (fs. 754 a 757), impugnando el Auto de Vista 9 de 20 de febrero de 2014, en el que acusó cuatro aspectos referidos a que el Auto de Vista entonces recurrido: i) No se pronunció a todos los puntos apelados; ii) No hubiere señalado audiencia de fundamentación de su recurso de apelación; iii) No se pronunció con relación a la apelación incidental; e, iv) Incurrió en falta de fundamentación con relación a la participación de Julia Erson, madre de una de las víctimas y esposa del acusador particular. Recurso, que inicialmente fue declarado admisible, mereciendo el pronunciamiento del Auto Supremo 037/2016-RRC de 21 de enero, que sobre las referidas denuncias constató que: a) El Tribunal de alzada evidentemente no se había pronunciado sobre todos los motivos en los que se fundó el recurso de apelación restringida deducido por el imputado, constituyendo defecto absoluto no susceptible de convalidación; en cuyo efecto, ordenó se dicte nuevo Auto de Vista donde el Tribunal de alzada se pronuncie de manera fundamentada sobre las siguientes denuncias: vulneración de las reglas de deliberación, incorporación de prueba ilegalmente obtenida y valoración defectuosa de la prueba, vulneración del Principio de Imparcialidad del Tribunal, Incompetencia del Tribunal de mérito para resolver excepciones e incidentes, la Sentencia no se encontraría de manera circunstanciada y sobre la aplicación del art. 17 de la LOJ, por lo que declaró fundado el presente motivo.

Respecto a las demás denuncias concernientes a que el Tribunal de alzada no hubiere señalado audiencia de fundamentación de su recurso de apelación; no se habría pronunciado con relación a la apelación incidental; además, habría incurrido en falta de fundamentación con relación a la participación de Julia Erson madre de una de las víctimas y esposa del acusador particular, constató que no eran evidentes, por lo que fueron declarados infundadas