c)Incorporación de prueba ilegalmente obtenida y además prohibida [art
c)Incorporación de prueba ilegalmente obtenida y además prohibida [art. 370 inc. 4) del CPP] por tres aspectos: i) Por la incorporación de la declaración y los dictámenes periciales de la psicóloga María Eulalia Aguilera Sánchez y el médico forense Víctor Hugo Azogue Cuellar, incorporados al juicio por la parte de la acusación, con referencia a la entrevista psicológica, siendo una pericia se vulneró su derecho a la confrontación por no habérsele dado la oportunidad de nombrar un consultor técnico a la pericia realizada, vulnerándose su derecho a la defensa y siendo el dictamen pericial que se introdujo en el nuevo juicio; sin que las circunstancias que le dieron origen a la nulidad ya declarada fueran subsanadas, el nuevo juicio no podía transgredir dicho entendimiento de conformidad al art. 169 inc. 3) del CPP, ni en un nuevo proceso penal, ni repitiendo el acto procesal porque el derecho habría precluido; es decir, el proceso no podría ser retrotraído a etapas que se precluyeron; en consecuencia, no puede producir efecto alguno sobre el ánimo del juzgador, configurándose una ilegal introducción de la prueba y errónea valoración de la misma. Por otra parte, con relación al certificado médico forense sostuvo que no era suficiente para acreditar el hecho al no haber hecho mención a la dirección de la ruptura del himen ni la probable causa de dicha ruptura, además de hacer hincapié en la posibilidad de haber causado estragos, la introducción del pene de una persona adulta en una menor de seis a ocho años de edad, dato que era de importancia para determinar si hubo acceso carnal, existiendo una ilegal incorporación de las pruebas, aunque no haya pedido su exclusión probatoria, lo que no convalida dicha prueba; ii) Con referencia a las pruebas documentales 9, 10 y 11, referentes al acta de inspección al lugar de hecho, informe de inspección ocular y el informe del asignado al caso ya que el juez en desconocimiento del art. 333 del CPP, permitió el ingreso de prueba fuera de los marcos legales en base a una errónea interpretación del art. 218 del CPP, donde no hace referencia al rótulo de informe, además los testigos sean testigos propiamente dicho, investigadores o peritos deben necesariamente presentarse al juicio oral y someterse al contradictorio de la defensa, caso contrario se vulnera el derecho a la defensa, seguridad jurídica y debido proceso; y, iii) El Ministerio Público incumplió el art. 277 del CPP; puesto que, no demostró la existencia del hecho, porque no participó ningún policía en el juicio que acredite que el hecho imputado, fue investigado por un órgano estatal encargado de ese cometido, por lo que los informes policiales signados como prueba 9, 10 y 11, no pudieron haber sido introducidos por su lectura, ya que de hacerlo así se coartó su derecho a la contradicción conforme lo previsto por el art. 329 del CPP, ya que no le permitió contradecir el contenido ni la forma de investigación o las conclusiones a las que arribó el investigador coartándole el derecho a contradecir, cuando lo correcto era que el policía se presente y se introduzca su declaración de manera oral y contradictoria
- Por memorial presentado el 12 de septiembre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado René Juan Mamani Loza (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- 1)El recurrente señala que el precedente contradictorio que invocó, establece la vulneración del principio de
- 2)El Auto de Vista al resolver el punto V de su recurso de apelación restringida,
- Con relación la temática planteada invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 424 de 20
- al Tribunal, cuando indica que el imputado no interpuso excepciones e incidentes, obviando lo dispuesto
- Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 515 de 16 de noviembre de 2006
- 5)Del punto X del recurso de apelación restringida, señala que la Sentencia no hace referencia
- El recurrente solicita se declare fundado su recurso, anulando el juicio y la sentencia, además
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 153/2017-RA de 17 de marzo, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- i
- ii
- Notificado con la Sentencia, Juan René Mamani Loza, interpuso recurso de apelación restringida bajo los
- c)Incorporación de prueba ilegalmente obtenida y además prohibida [art
- II.4.Del Auto Supremo 037/2016-RRC de 21 de enero
- Respecto a las demás denuncias concernientes a que el Tribunal de alzada no hubiere señalado
- En base a los fundamentos precedentes, dejó sin efecto el citado Auto de Vista, disponiendo
- II.5. Del Auto de Vista ahora impugnado
- del proceso ha realizado una serie de actos procesales dilatorios que retrasaron el normal desarrollo
- 2
- 3
- 4
- reclamo referido a que cuando el Juez Presidente, anuló obrados se encontraba en vigencia la
- III.1.Respecto a la denuncia relativa a la vulneración al principio de continuidad
- Además señala que, la radicatoria data del 22 de agosto de 2009 y el juicio
- Como una consideración previa a la resolución de este motivo, cabe señalar que el proceso
- Entre los principios enunciados, se encuentra el de continuidad del juicio oral, conocido en la
- Así también, las suspensiones del juicio oral se encuentran reguladas por los arts
- otras resoluciones señaló: “Tiene carácter de regla general el principio de continuidad en el juicio,
- Sin embargo, no se puede dejar de considerar, que en ocasiones, se presentan circunstancias que
- Entonces, debe recordarse que la jurisprudencia no tiene un carácter netamente estático, sino más bien
- último, en el caso analizado, se corroboró que además de haberse suspendido la audiencia de
- Finalmente, como corolario de todo lo desarrollado, corresponde referirse al razonamiento expresado en el Auto
- Por lo tanto, no sería correcto hacer una interpretación literal de la norma, y señalar
- Asimismo, las partes no deben quedar en pasividad ante una transgresión de la norma debido
- De lo precedentemente expuesto, se concluye que es obligación de los jueces y tribunales, ante
- suplencia legal para que luego de posesionados los nuevos jueces técnicos del Tribunal 8vo de
- Sobre el referido reclamo, conforme se tiene del Auto de Vista recurrido, el Tribunal de
- De los argumentos expuestos en el Auto de Vista impugnado, se tiene que el Tribunal
- Por los argumentos expuestos, se tiene que el Auto de Vista obró de acuerdo a
- III
- Como una consideración previa a la resolución de la problemática planteada, mediante la labor de
- De tal manera que, en la labor de verificación o contraste entre lo resuelto en
- supuesto fáctico análogo exige que el hecho analizado sea similar; en cambio, en material procesal
- Ahora bien, a los fines de resolver el motivo planteado, debe acudirse al contenido del
- Así los tribunales deben garantizar que las personas sometidas a proceso, puedan ejercitar los derechos
- Del precedente invocado, se tiene que no se presenta el mismo supuesto de hecho; toda
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Por los fundamentos expuestos y por la naturaleza del recurso de casación, queda establecido que
- En este motivo, el imputado recurrente invoca el Auto Supremo 21/2012-RRC de 14 de
- Empero, también se debe aclarar que ello no significa infracción al principio de irretroactividad de
- Conforme a la naturaleza del recurso de casación que fue explicado en el análisis del
- de febrero de 2003 a Oswaldo Fong Roca, Vocal de la Sala Penal Segunda; no
- En cambio la competencia es el límite de la jurisdicción, es decir, la aptitud de
- Cuando un Tribunal actúa sin competencia, sus actos son nulos; la nulidad es el vicio
- De las anteriores consideraciones doctrinales, se infiere que un Juez, Vocal o Ministro, es competente,
- El Control del cumplimiento de los plazos perentorios, la observancia de la ley, el debido
- Del Auto Supremo invocado, se observa que la problemática difiere por completo de la temática
- Por lo expuesto, el precedente invocado al que acude el recurrente para amparar su reclamo,
- Por los fundamentos expuestos, al quedar establecido que los fallos invocados no contienen una problemática
- Al respecto invocó el Auto Supremo 515 de 16 de noviembre de 2006, que fue
- Todo acto, como la valoración de la prueba por el Tribunal de Alzada, que contravenga
- Conforme se señaló en el análisis del segundo motivo, planteado por el recurrente, el recurso
- Finalmente el recurrente reclama, que ante su denuncia concerniente a que la Sentencia no hace
- Consecuentemente; "En aquellos supuestos en que el Tribunal de alzada comprueba la inobservancia de la
- El control del debido proceso y la actividad jurisdiccional en casos extremos como el presente,
- Conforme a la naturaleza del recurso de casación, se tiene que el precedente invocado por
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
